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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Uzbekistán (Ratificación : 1997)

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno de 3 y 6 de mayo de 2013 y de 11 de noviembre de 2013. También toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 21 de agosto de 2013 y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de 1.º de septiembre de 2013, así como la respuesta del Gobierno a ambas comunicaciones, de fecha 31 de octubre de 2013. Toma nota además de las nuevas observaciones de la CSI de 25 de noviembre de 2013 que se refieren a la utilización sistemática por el Estado del trabajo forzoso de los adultos en la cosecha de algodón de 2013. Dichas observaciones se transmitieron al Gobierno para sus comentarios. Por último, toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel de la OIT sobre el control del trabajo infantil en la cosecha de algodón de 2013 en Uzbekistán, de fecha 19 de noviembre de 2013.
Artículo 1, b), del Convenio. Movilización y utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico en la agricultura (producción de algodón). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los alegatos de la OIE y de la CSI en relación con la utilización sistemática y persistente del trabajo forzoso de adultos con fines de desarrollo económico en la producción de algodón. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno denegó esos alegatos y reiteró que en ninguna circunstancia los empleadores pueden utilizar trabajo obligatorio para la producción o la cosecha de productos agrícolas en Uzbekistán, y que la imposición de trabajo forzoso es susceptible de aplicación de sanciones penales y administrativas.
La Comisión toma nota de que la CSI señala en su comunicación de fecha 21 de agosto de 2013, que a pesar de las medidas legislativas y de políticas adoptadas para abordar el trabajo forzoso, el Gobierno no ha facilitado pruebas de que esas medidas hayan tenido algún impacto. El trabajo forzoso de adultos patrocinado por el Estado persistió durante la cosecha de algodón de 2012 en prácticamente todas las regiones administrativas de Uzbekistán, desplazándose la carga del trabajo en el terreno, de los niños pequeños a niños mayores de 15 años y adultos, incluyendo estudiantes universitarios, trabajadores del sector público, ciudadanos que reciben prestaciones de bienestar social y trabajadores del sector privado. En relación con las escuelas, colegios, universidades, hospitales y ministerios, se asignaron grupos de trabajadores para recoger algodón durante dos o tres semanas en turnos rotatorios. Aproximadamente el 60 por ciento de los maestros fueron obligados a recoger algodón, y la única manera de evitar esa tarea consistía en el pago de una multa de 400 000 soms de Uzbekistán (aproximadamente 183 dólares de los Estados Unidos). Asimismo, la CSI alega que el Gobierno establece un contingente anual de producción de algodón para los agricultores, y aquellos que no alcancen a cumplir ese contingente sufren graves consecuencias, incluida la pérdida de sus tierras, enjuiciamiento y acusaciones penales y castigos físicos. Durante la cosecha de algodón de 2012, las autoridades intensificaron sus esfuerzos para movilizar la mano de obra en la cosecha del algodón recurriendo, entre otros medios, a la intimidación policial, la extorsión y las amenazas de pérdida del empleo, pensiones y prestaciones de seguridad social. Además, en enero de 2013, el Gobierno requirió que los trabajadores del sector público firmaran nuevos contratos que incluían una cláusula en virtud de la cual debían ayudar voluntariamente en las faenas de la agricultura y en las explotaciones agropecuarias. La CSI también comunica información sobre las deficientes condiciones de trabajo de las personas que recogen el algodón, incluidas las malas condiciones de alojamiento, largas jornadas de trabajo y la falta de agua potable.
La Comisión toma nota de que la OIE, en su comunicación más reciente de 1.º de septiembre de 2013, señala que al haber comenzado la preparación para la cosecha de algodón de 2013, se ha reclutado a docentes para la preparación de la temporada. La OIE subraya que pronto se dispondrá de nueva información sobre la cosecha de algodón de 2013, y que si en ella se repiten las mismas situaciones de los años anteriores, el Gobierno estará en situación de incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio. En los años anteriores prevaleció un sistema de trabajo forzoso para la cosecha del algodón organizado por el Estado, en el que se obligaba a trabajar en la cosecha del algodón a los agricultores y trabajadores del sector público y privado. La negativa a trabajar, o el incumplimiento del contingente de producción, podía tener como consecuencia sufrir castigos físicos, amenazas, expulsión de la universidad, pérdida de empleo, pérdida de las prestaciones de seguridad social y la confiscación de la tierra, la OIE subraya que espera que el Gobierno y los interlocutores sociales nacionales se comprometan plenamente para solucionar estas cuestiones, incluida la aplicación, con carácter de urgente, de las medidas para aplicar el Convenio, la mejora del intercambio de información entre el Gobierno y la OIT (en especial esta Comisión), y el fortalecimiento de un proceso amplio de control en el que los representantes de la OIT gocen de plena libertad de circulación y acceso a todas las regiones y comunicación con todas las partes pertinentes.
La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria de 3 de mayo de 2013, indica que los trabajadores convocados para participar en las labores agrícolas reciben una remuneración por las labores que realizan, además de recibir el salario promedio por su empleo habitual. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala en su respuesta a los comentarios de la CSI de 31 de octubre de 2013 que la totalidad del algodón producido en el país es cultivado por agricultores del sector privado. El Gobierno indica que durante la cosecha del algodón, los cosechadores son empleados mediante contratos individuales de trabajo, y están generalmente motivados por el deseo de obtener ingresos adicionales, estableciéndose un pago mínimo por kilo de algodón recogido. Además señala que en el período preparatorio a la cosecha de algodón de 2013, el Consejo de la Federación de Sindicatos presentó una iniciativa relativa al establecimiento de condiciones de trabajo y de vida favorables para los cosechadores de algodón y el pago periódico de sus salarios, una propuesta que fue apoyada por el Gobierno. Se formularon recomendaciones a este respecto, notificando a las autoridades locales, inspecciones del trabajo de agricultores y la organización sindical mencionada se encargó de la observancia de la legislación laboral y protección de la mano de obra durante la cosecha, así como de las normas relativas a las condiciones sanitarias y de higiene, la disponibilidad de atención médica y el suministro de agua potable y de tres comidas calientes al día. Además, se establecieron líneas de comunicación de emergencia en todos los organismos sindicales a fin de que los trabajadores pudiesen denunciar las infracciones a sus derechos laborales; no se han recibido denuncias de violaciones de los derechos de los trabajadores hasta la fecha, en la cosecha de algodón de 2013.
Además, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la OIE de que se han establecido bases institucionales para resolver esta cuestión. El Gobierno hace referencia al Plan de Acción para la Cooperación con la OIT para el período 2013-2015, como consecuencia de las decisiones adoptadas en la mesa redonda celebrada los días 17 y 18 de julio de 2013 en Tashkent. En virtud de ese plan se han elaborado un Programa de Trabajo Decente por País y un programa de cooperación con la OIT/IPEC.
A este respecto, la Comisión toma nota de que según se indica en el informe de la Misión de Alto Nivel, tras una mesa redonda celebrada en julio de 2013, se acordó establecer un sistema conjunto OIT/Uzbekistán para la vigilancia de la cosecha del algodón en 2013 basándose en el documento propuesto por la OIT sobre el control del trabajo infantil. Esta labor se desarrolló del 11 de septiembre al 31 de octubre de 2013, abarcando aproximadamente 40 000 kilómetros en todo el país. Las unidades de vigilancia tuvieron acceso irrestricto y no se obstaculizó su entrada a las explotaciones algodoneras, escuelas o comunidades de todas las zonas visitadas. Esas unidades realizaron 806 visitas documentadas que incluyeron 406 explotaciones agrícolas, 206 hogares y 395 lugares en los que se imparte educación a los niños y jóvenes. Durante sus visitas a las explotaciones agrícolas, escuelas, colegios, liceos y edificios en las comunidades aledañas, las unidades entrevistaron a empleadores, agricultores, trabajadores agrícolas adultos, niños que se encontraban en los cultivos de algodón o en sus alrededores, docentes, administradores escolares, estudiantes, padres y miembros de la comunidad. De 275 colegios y liceos comprendidos en la vigilancia, se encontraron seis colegios cerrados en dos zonas y un ausentismo considerable en los primeros y segundos años lectivos de colegios en cuatro zonas. Uno de los motivos expuestos en las entrevistas con el personal docente es que el cierre se debía a la cosecha del algodón pero que los estudiantes menores de 18 años de edad se reasignaron a otras clases o actividades. El informe de misión no indica si los estudiantes mayores de 18 años de esos colegios, cerrados debido a la cosecha, participaron en ella voluntariamente. A este respecto, el informe de misión hace hincapié en que la vigilancia llevada a cabo durante la cosecha se limitó al ámbito de aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) y, en consecuencia, los resultados de la vigilancia no pueden establecer o denegar que se haya informado de prácticas de trabajo forzoso de adultos. No obstante, la Comisión observa que, según se indica en el informe de misión, las personas que realizaron la labor de control pudieron observar otras cuestiones pertinentes para el mandato de la OIT. En el informe de misión se indica que, entre esas cuestiones, es importante señalar, el marco y las diversas prácticas en las que se lleva a cabo la totalidad de la producción de algodón. Esto se relaciona con la campaña y reclutamiento de mano de obra para la cosecha de algodón, el potencial y las consecuencias de la mecanización en el mercado de trabajo, y el cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, incluida la observancia de la aplicación efectiva del Convenio núm. 105. Asimismo, el informe de misión señala que debe requerirse un apoyo y una acción interministerial amplios para solucionar plenamente todas las cuestiones pertinentes relacionadas con la producción y la cosecha del algodón.
A este respecto, la Comisión se congratula porque el Gobierno, en su memoria de 11 de noviembre de 2013, expresa su disposición para seguir ampliando el desarrollo de la cooperación con la OIT en el contexto del trabajo decente, incluyendo medidas eficaces para erradicar el trabajo forzoso y el trabajo infantil de conformidad con los Convenios núms. 105 y 182 y solicitando que la OIT suministre asistencia técnica para las cuestiones relativas a su aplicación. En la memoria se indica que los interlocutores sociales, representados por el Consejo de la Federación de Sindicatos, la Cámara de Comercio e Industria y la Unión de Agricultores de Uzbekistán también manifestaron estar dispuestos a que se ampliase la cooperación con la OIT así como otras organizaciones interesadas (como la OIE y la CSI) quienes manifestaron su buena voluntad, su intención de entablar un diálogo constructivo y el deseo de prestar asistencia a Uzbekistán en las cuestiones relativas a la prohibición del trabajo forzoso. Al tomar debida nota de la colaboración del Gobierno con la OIT durante la cosecha del algodón de 2013, así como de su compromiso manifestado para aplicar este Convenio, la Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para lograr la erradicación completa de la utilización del trabajo forzoso de trabajadores del sector público y estudiantes en la producción de algodón. En este sentido, insta al Gobierno a que prosiga su compromiso de cooperación con la OIT y los interlocutores sociales, en el marco de un programa por país, hacia la plena aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2014.]
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