ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) - Polonia (Ratificación : 1979)

Otros comentarios sobre C140

Observación
  1. 2018
  2. 2013
Solicitud directa
  1. 2009
  2. 2003
  3. 2000
  4. 1995

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Concesión de la licencia pagada de estudios. La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno recibidas en agosto y en octubre de 2013, que incluyen respuestas a las observaciones formuladas por el Sindicato Independiente y Autónomo (NSZZ «Solidarnosc»). La Comisión toma nota de las preocupaciones planteadas por el NSZZ «Solidarnosc», en relación con las enmiendas introducidas en 2010 al Código de Trabajo respecto de la licencia pagada de estudios a los empleados para mejorar sus calificaciones profesionales. Las preocupaciones del NSZZ «Solidarnosc» incluyen el hecho que la legislación polaca no contenga regulación específica sobre la licencia pagada de estudios para la formación y la educación sindical, que el acceso a la licencia pagada de estudios o al tiempo libre remunerado dependa de la iniciativa o del acuerdo del empleador, que el número de fondos destinados a la formación establecido por los empleadores sea escaso y que los interlocutores sociales no ejerzan ningún impacto en el desarrollo de la política de formación y de desembolso de recursos del Fondo del Trabajo. El Gobierno destaca que el Código de Trabajo no puede ser considerado como el único instrumento jurídico que aplica el Convenio núm. 140 y la Recomendación núm. 148. La cuestión de la licencia pagada de estudios para que los empleados mejoren sus calificaciones profesionales, está regulada en el Código de Trabajo. En relación con otros campos de aplicación de la educación, existen leyes especiales que regulan el derecho relativo a la licencia pagada de estudios. El Gobierno no está en desacuerdo en cuanto a que la educación general, social y cívica, así como la educación sindical, existan fuera del campo de aplicación sustantivo de las regulaciones del Código de Trabajo. Debido a su campo de aplicación sustantivo, el Código de Trabajo no puede regular de manera pormenorizada estas cuestiones. El Gobierno resalta que existen otros mecanismos, en la legislación laboral de Polonia, que indican que se aplica en Polonia el Convenio núm. 140. El Gobierno hace referencia a la creación del Fondo Nacional de Formación e indica que, a efectos de incrementar el papel de los interlocutores sociales en el proceso de gestión de los recursos del Fondo del Trabajo y la programación y el control de la política de mercado laboral, se proyecta establecer consejos de mercado del trabajo, que se crearán en lugar de los consejos del empleo. La Comisión invita al Gobierno a que describa, en su próxima memoria, de qué manera se garantiza en la práctica el derecho a la licencia pagada de estudios para la educación sindical (artículo 2, c), del Convenio). Sírvase también incluir documentación tal como informes, estudios y estadísticas que permitan una valoración de la aplicación del Convenio en la práctica (parte V del formulario de memoria) y describir de qué manera están implicadas las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y la puesta en práctica de la política de fomento de la licencia pagada de estudios, incluida la información sobre el establecimiento de consejos de mercado del trabajo (artículo 6).
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer