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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - México (Ratificación : 1990)

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La Comisión toma nota de la información completa presentada por el Gobierno en la memoria detallada recibida en septiembre de 2013 que incluye una contribución de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN). La Comisión toma también nota de las observaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) que fueron transmitidas al Gobierno en septiembre de 2012. La CONCAMIN indica que es importante definir y poner en práctica programas en beneficio de los diversos grupos indígenas y tribales, y también manifiesta su preocupación por la confusión que podría generar el hecho de tener que someter toda acción en materia de infraestructura, de desarrollo económico o social a la aprobación de los pueblos indígenas. La CONCAMIN considera positivo que el Gobierno haya proporcionado informaciones sobre los programas vinculados con la incorporación de los grupos indígenas a la actividad productiva en diversas zonas del país. De igual manera, la OIE, refiriéndose a la obligación de consulta establecida en los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio, expresó su preocupación por el impacto negativo que puede tener el incumplimiento de dicha obligación por los Estados parte en los proyectos que llevan a cabo empresas tanto públicas como privadas. La Comisión toma nota de que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) realizó más de 30 consultas, las cuales fueron utilizadas en el ámbito federal y estatal, como medio para la armonización legislativa, la elaboración de planes y programas de desarrollo, la generación de políticas públicas, la protección y reproducción cultural y la protección de recursos naturales. En particular, el Gobierno resalta los resultados de las consultas celebradas en los estados de Guanajuato, Hidalgo y Nueva León. La Comisión se remite a su solicitud directa donde se tratan otros aspectos relacionados con la consulta e invita al Gobierno a que, junto con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas, continúe presentado informaciones sobre los progresos alcanzados en relación con las medidas tomadas para dar efecto al Convenio (partes VII y VIII del formulario de memoria).
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. La Comisión toma nota de los recursos presupuestarios asignados para el período 2012 2013 destinados a la atención de la población indígena y del impacto de los programas y actividades desarrollados por la CDI. Los programas ejecutados por la CDI que contaron con la mayor asignación presupuestaria para el período 2012 2013 fueron: el Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI), el Programa Fondos Regionales Indígenas (PFRI) y el Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI). Durante el período 2011 2013, el PIBAI logró beneficiar, a través de acuerdos de coordinación o bien por ejecución directa, a 2 321 000 habitantes; el PFRI financió 3 433 proyectos productivos, beneficiando a 31 987 productores indígenas, de los cuales 53,8 por ciento son mujeres; y, por su parte, el POPMI apoyó 7 696 proyectos productivos, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de 82 739 mujeres indígenas residentes en localidades de alta y muy alta marginación. Además, la Comisión toma nota con interés de la inclusión de la estrategia 2.2.3 en el Plan Nacional de Desarrollo 2013 2018, publicado en mayo de 2013, que cuenta con tres líneas de acción destinadas a impulsar la armonización del marco jurídico nacional en materia de derechos indígenas, a fomentar la participación de las comunidades y pueblos indígenas en la planeación y gestión de su propio desarrollo comunitario y a promover el desarrollo económico de los pueblos y comunidades indígenas. Además, en febrero de 2013, se estableció una Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, en la Secretaría de Gobernación. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones sobre el impacto de los programas y proyectos ejecutados para promover los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas. Sírvase indicar cómo se ha hecho partícipes a los pueblos interesados del desarrollo de los programas y medidas ejecutadas.

Seguimiento de las recomendaciones del Comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

Artículos 2, 3 y 7. Derechos sexuales y reproductivos. En el informe del comité tripartito adoptado por el Consejo de Administración en marzo de 2004 (documento GB.289/17/3), se solicitó al Gobierno que tomara medidas para garantizar que la decisión de adoptar métodos contraceptivos definitivos sea libre, y para asegurarse de que las personas afectadas estén plenamente conscientes del carácter definitivo de dichos métodos de contracepción. En la memoria recibida en septiembre de 2013, el Gobierno informa que el mecanismo implementado por el programa Oportunidades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha sido el consentimiento informado y compartido. Los criterios de operación, políticas y estrategias para la prestación de los servicios se rigen principalmente por la Norma Oficial Mexicana de los servicios de planificación familiar y por el lineamiento técnico para el uso de los métodos contraceptivos del IMSS. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre el impacto que han tenido las medidas adoptadas y los programas ejecutados en materia de salud reproductiva. La Comisión toma nota en particular del impacto del programa en el ámbito de salud materna, específicamente en la disminución de la tasa de mortalidad materna, pasando de 65,9 a 37,3 por mil nacidos vivos, de 2007 a 2012. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno reafirma que hay conocimiento o registro de demandas o quejas por esterilizaciones forzosas registradas en el ámbito de responsabilidad del Programa IMSS Oportunidades. La Comisión también toma nota con interés del programa Acciones de Equidad de Género con Población Indígena (PAIGPI) entre cuyos objetivos figura el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos. En 2012, el PAIGPI consolidó sus iniciativas para la Casa de la Mujer Indígena y desarrolló proyectos de organizaciones de mujeres indígenas para la atención de la violencia y de la salud sexual y reproductiva. Se estima que el PAIGPI atendió a 17 350 mujeres y a 2 368 hombres. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionado informaciones sobre la manera en que el consentimiento informado sobre los derechos sexuales y reproductivos ha sido incluido en los programas destinados a las comunidades indígenas.
Artículo 6. Consulta. La Comisión toma nota de la información pertinente proporcionada por el Gobierno en lo que respecta a la inclusión del derecho a la consulta y a la participación de los pueblos y de las comunidades indígenas en las Constituciones y en las leyes de los Estados. Asimismo, la Comisión toma nota de las recomendaciones del informe final de la consulta sobre el anteproyecto de ley general de consulta en materia de legislación, finalidad de la consulta, principios, proceso de consulta y derechos mínimos. En 2012, la CDI actualizó el sistema de consulta indígena y un protocolo de consulta fue aprobado por el Consejo Consultivo de la CDI en ocasión de su XXXIII sesión ordinaria celebrada en febrero de 2013. La Comisión invita al Gobierno a transmitir el texto del mencionado protocolo a la Oficina cuando se encuentre disponible. La Comisión también invita al Gobierno a que continúe presentado informaciones sobre los diferentes procesos de consulta llevados a cabo en el país, a nivel federal, de los estados y municipal. Sírvase también proporcionar indicaciones sobre el trámite legislativo del anteproyecto sobre la consulta.

Seguimiento de las recomendaciones del Comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

Construcción de una carretera. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y reitera su pedido al Gobierno para que indique la manera en que se resolvieron los reclamos y los pedidos de pago de indemnizaciones presentados por las comunidades indígenas con motivo de la construcción de la carretera Oaxaca Istmo (documento GB.296/5/3, junio de 2006).

Seguimiento de las recomendaciones del Comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

Comunidad de San Andrés de Cohamiata. En lo que respecta a la evolución de la disputa territorial que fue examinada en una reclamación (documento GB.272/7/2, junio de 1998), el Gobierno indica que sigue dando atención continua a dicha problemática agraria, aunque las condiciones de negociación entre las partes no hayan sido propicias para su resolución definitiva. La Comisión toma nota de que el Gobierno mantendrá una comunicación continua para que, de manera consensuada y en condiciones de respeto y cordialidad, se mantengan las pláticas hasta su resolución definitiva. La Comisión se remite a sus observaciones anteriores, y reitera su esperanza de que las partes en conflicto realicen esfuerzos para llegar a una solución satisfactoria y se ponga fin a una situación conflictiva que se prolonga desde hace décadas. La Comisión invita al Gobierno a continuar informando sobre toda evolución al respecto.
En una solicitud directa, la Comisión se ocupa de la aplicación del derecho consuetudinario indígena; la regularización de tierras; las reformas de 2012 a la Ley Federal del Trabajo; las inspecciones realizadas en las zonas donde ejercen actividades trabajadores indígenas, y los avances en materia de educación bilingüe multicultural.
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