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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Irlanda (Ratificación : 1979)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 2008
  2. 2007
  3. 2005
  4. 1998
  5. 1995
  6. 1993

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2012, redactada como sigue:
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su memoria, recibida en octubre de 2012, en la que afirma que, tal como ha señalado en sus memorias anteriores, sigue cumpliendo con lo dispuesto en el Convenio núm. 144. La Comisión advierte que la última memoria fue recibida en octubre de 2005. El Gobierno señala que el Departamento de Trabajos, Empresa e Innovación, sigue consultando a la Confederación Irlandesa de las Empresas y de los Empleadores de Irlanda y el Congreso Irlandés de Sindicatos sobre las cuestiones relativas a la OIT. Los funcionarios del Departamento se reúnen regularmente a lo largo del año con los interlocutores sociales del país para debatir sobre asuntos relativos al Departamento, en los que se incluyen deliberaciones sobre los convenios de la OIT. El Gobierno añade que todas las memorias presentadas a la OIT en relación con los convenios se envían antes a los interlocutores sociales para recabar sus observaciones. No se toma decisión alguna respecto a la ratificación o aceptación de los convenios y recomendaciones antes de la recepción y consideración de las opiniones de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a dar información actualizada sobre las consultas tripartitas efectivas celebradas sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día de la Conferencia, las propuestas sobre la sumisión al Parlamento de los instrumentos adoptados por la Conferencia, el reexamen de los convenio no ratificados y las recomendaciones, los temas que se plantean en las memorias sobre la aplicación de los convenios, y la denuncia de los convenios (artículo 5, párrafo 1 del Convenio).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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