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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139) - República de Corea (Ratificación : 2011)

Otros comentarios sobre C139

Observación
  1. 2013
Solicitud directa
  1. 2014

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su primera memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, recibida el 2 de septiembre de 2013, así como de las observaciones de la Federación de Organizaciones Sindicales de Coreanas (FKTU) y de la respuesta del Gobierno a las mismas, que se anexa a la memoria del Gobierno. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU), recibida el 31 de agosto de 2013, y de la respuesta del Gobierno, recibida el 25 de octubre de 2013.
Legislación. La Comisión toma nota con interés de la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (ley núm. 3532), que da efecto a numerosas disposiciones del Convenio. La Comisión también toma nota de que en su memoria, el Gobierno se refiere al Reglamento sobre Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la ordenanza del Ministerio de Empleo y Trabajo, en el sentido de que dan efecto al Convenio. La Comisión pide al Gobierno que transmita una copia del reglamento y de la ordenanza, en lo posible en uno de los idiomas oficiales de la OIT.
Artículo 1, 1), del Convenio. Actualización periódica de las sustancias y agentes cancerígenos que están prohibidos o sujetos a autorización o control. La Comisión toma nota de que en sus observaciones, la KCTU cuestiona la determinación periódica de las sustancias y los agentes cancerígenos, indicando que el Ministerio de Empleo y Trabajo no asumió un papel activo en la determinación de las sustancias cancerígenas que están prohibidas o sujetas a control o autorización. La KCTU indica que, si bien la lista publicada por el Ministerio incluye 187 sustancias y agentes, un grupo de expertos civiles identificó 495 sustancias y agentes cancerígenos, en 2010. La KCTU también señala que el Ministerio de Empleo y Trabajo celebra reuniones dos veces al año para revisar la lista de sustancias y agentes cancerígenos. La KCTU declara que, durante estas reuniones, sólo se revisaron 20 sustancias y agentes y que la «dimensión social y económica» (carga financiera de los empleadores), es considerada cuando el Ministerio determina si una sustancia es cancerígena.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su respuesta que, al tiempo que el Ministerio de Empleo y Trabajo no establece una lista separada de sustancias cancerígenas, comunica información sobre la carcinogenicidad de 188 tipos de sustancias químicas, publicitando sus límites de exposición en base a los estándares de clasificación adoptados por el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC), la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales (ACGIH) y el Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Envasado de la Unión Europea (EU CLP). El Gobierno también menciona que, si bien el Ministerio de Empleo y Trabajo no celebra una reunión cuando se revisa la lista de sustancias cancerígenas, ese Ministerio celebra reuniones con frecuencia para ajustar el nivel del control legal de las sustancias químicas con propiedades nocivas, como la carcinogenicidad. Por último, el Gobierno especifica que la evaluación de la «dimensión social y económica», realizada cuando se ajusta el nivel de control legal de las sustancias químicas, considera no sólo la carga financiera para los empleadores, sino que también analiza y evalúa la viabilidad y la idoneidad de la reglamentación. La Comisión recuerda al Gobierno que el objetivo de una lista de sustancias cancerígenas es la determinación periódica de las sustancias y los agentes cancerígenos cuya exposición ocupacional está prohibida o sujeta a autorización o control. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para establecer y garantizar la actualización periódica de una lista de sustancias y agentes cancerígenos cuya exposición ocupacional estará prohibida o será objeto de autorización o control.
Artículo 2, 1). Sustitución de sustancias y agentes cancerígenos. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno se refiere al artículo 51, 6), de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley SST), en relación con la aplicación del artículo 2 del Convenio. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, la FKTU indica que no existe ninguna obligación legal de sustituir las sustancias y agentes cancerígenos, en virtud de esta disposición de Ley SST, que no puede considerarse que esa disposición requiera de manera explícita que los empleadores sustituyan esas sustancias o agentes, dado que la emisión de tal orden depende de los resultados de la orientación y de la inspección de los inspectores del trabajo. En consecuencia la FKTU considera que la ley debería enmendarse para fortalecer la función de los empleadores de sustituir las sustancias y los agentes cancerígenos. La Comisión toma nota de que la KCTU formuló una observación similar, añadiendo que en muchos lugares de trabajo se utilizan sustancias cancerígenas, aun cuando se disponga de sustancias sucedáneas y que se dieron unos pocos casos en los que los inspectores del trabajo ordenaron a los empleadores la utilización de sustancias sucedáneas. La Comisión toma nota de que el Gobierno respondió a las observaciones de la FKTU y de la KCTU, indicando que el Reglamento sobre las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo sería revisado para incluir las disposiciones que impongan a los empleadores la obligación de examinar la posibilidad de sustituir las sustancias cancerígenas controladas por otras menos nocivas y de sustituir realmente, en lo posible, estas sustancias. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas con miras a que se sustituyan las sustancias y los agentes cancerígenos a los que pueden estar expuestos los trabajadores en el curso de su trabajo, por sustancias y agentes no cancerígenos o menos nocivos, y que mantenga informada a la Oficina de todo cambio realizado al reglamento sobre las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, previo proceso de revisión.
Artículo 5. Exámenes médicos a los trabajadores durante el período de empleo o después del mismo. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la KCTU indica que sólo un porcentaje muy bajo de trabajadores de la construcción se somete a controles de salud y a exámenes médicos especiales, a pesar del hecho de que están altamente expuestos a sustancias y agentes cancerígenos. La Comisión también toma nota de que, en su respuesta, el Gobierno declara que, si bien la obligación de realizar exámenes médicos se impone en la industria de la construcción, no es fácil que se realicen exámenes de salud en la construcción, debido a que es alta en esta industria la proporción de trabajadores que laboran por día. El Gobierno indica que es aplicando programas, especialmente la concesión de subvenciones a los costos de los exámenes de salud para los trabajadores de la construcción que trabajan por día, que se aumenta la proporción de lugares de trabajo en los que se realizan exámenes de salud. Se estableció un programa cartillas de salud, destinado a los trabajadores de la construcción contratados en la fabricación o en la manipulación de cualquiera de las 14 sustancias nocivas que permanecen latentes durante un determinado período de tiempo y determina que los trabajadores que poseen la cartilla sean elegibles para recibir un respaldo del Gobierno para los exámenes de salud especiales, aun cuando hayan sido asignados a un trabajo diferente, se hayan jubilado o hayan dejado su empleo. El Gobierno reconoce que los trabajadores que laboran por día en la industria de la construcción tienen dificultades en obtener una cartilla de salud, debido a que es difícil probar su experiencia laboral pasada. Habida cuenta de esto, el Gobierno sugiere que mejoró los procedimientos y los requisitos para la publicación de las cartillas, aumentándose, así, la proporción de lugares de trabajo que conducen exámenes de salud especiales para los trabajadores de la construcción. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la frecuencia y el alcance de los exámenes médicos de los trabajadores, en particular de los trabajadores de la industria de la construcción, y que transmita más pormenores sobre los requisitos que han de cumplir los trabajadores para obtener una cartilla de salud.
Parte IV del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información práctica comunicada por el Gobierno, especialmente sobre el número de trabajadores implicados en la manipulación de sustancias cancerígenas en 2009 (83 460 trabajadores) y el número de trabajadores con enfermedades relacionadas con el trabajo, clasificadas con arreglo a la sustancia cancerígena que ocasiona la enfermedad. La Comisión pide al Gobierno que indique qué medidas ha previsto o adoptado para abordar el número de enfermedades relacionadas con el trabajo, ocasionadas por sustancias cancerígenas. La Comisión también pide al Gobierno que transmita una valoración general de la manera en que se aplica el Convenio en el país, incluidos los extractos correspondientes de los informes de inspección del trabajo, la información sobre el número y la naturaleza de las contravenciones notificadas y las consiguientes medidas adoptadas.
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