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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Chile (Ratificación : 1999)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 30 de agosto de 2013 sobre la aplicación del Convenio y en particular de que alega el asesinato de un dirigente sindical del sector de la ingeniería electrónica, la agresión por parte de la policía a un dirigente sindical del sector portuario, así como amenazas a trabajadores sindicalizados en el sector de la mensajería y represión a manifestantes. La Comisión toma nota con preocupación de estos alegatos y pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
La Comisión recuerda que desde hace varios años pide al Gobierno que tome medidas para modificar o derogar varias disposiciones legislativas o que adopte medidas para que todos los trabajadores gocen de las garantías previstas en los artículos 2 y 3 del Convenio.
Concretamente, la Comisión pidió al Gobierno que tome medidas para que: i) los funcionarios del Poder Judicial gocen de las garantías previstas en el Convenio; ii) se modifique el artículo 23 de la Constitución Política que dispone que el cargo de dirigente sindical es incompatible con la militancia en un partido político y que la ley deberá establecer sanciones a aquellos dirigentes que intervengan en actividades político partidistas; iii) se modifiquen varios artículos del Código del Trabajo vinculados con el ejercicio del derecho de huelga, y iv) se modifique el artículo 48 de la ley núm. 19296 que otorga amplias facultades a la Dirección del Trabajo en el control de los libros y de los antecedentes financieros y patrimoniales de las asociaciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno se remite a lo manifestado en su anterior memoria cuando indicó que tiene la voluntad de incorporar a la legislación interna pertinente todas aquellas normas necesarias para una pronta adecuación al Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno tome muy próximamente las medidas necesarias para poner la legislación en conformidad con el Convenio.
La Comisión recuerda al Gobierno que en el marco de la reforma de la legislación puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina si así lo desea.
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