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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Uganda (Ratificación : 1963)

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Evolución reciente. Seguimiento de los resultados de la evaluación de las necesidades. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha aprobado las conclusiones de la auditoría de 2011 de la inspección y la administración del trabajo, en la que se identificaron las siguientes áreas prioritarias para adoptar medidas a corto plazo: a) proporcionar formación a los funcionarios del área laboral, y b) prestar asistencia para la recopilación de información destinada a la elaboración del informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre las medidas adoptadas en el marco del seguimiento de las conclusiones de la auditoría, con miras a dar efecto al Convenio teniendo en cuenta los comentarios anteriores de la Comisión.
Artículo 4. Restablecimiento del sistema de inspección del trabajo bajo la supervisión y el control de una autoridad central. La Comisión acoge con agrado la información que figura en la memoria del Gobierno respecto a que se conseguirá una mejor aplicación y cumplimiento de la legislación del trabajo, entre otras cosas, con el establecimiento de un ministerio independiente. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda nuevamente al Gobierno la necesidad de que el sistema de inspección del trabajo esté bajo la supervisión y el control de una autoridad central, a la que se refiere el artículo 4 del Convenio, a fin de garantizar la misma protección a los trabajadores de los establecimientos industriales y comerciales de todo el país. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para dar efecto, en la legislación y en la práctica, al artículo 4 del Convenio y que mantenga informada a la Oficina sobre todos los progresos alcanzados y las dificultades encontradas a este respecto.
Artículo 5, a). Cooperación entre los servicios de inspección y las instituciones públicas. En relación con la aplicación de la Ley núm. 6 sobre el Empleo de 2006, y la Ley núm. 9 sobre la Seguridad y la Salud en el Trabajo de 2006, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que está elaborando un amplio programa de inspección integrada con la participación de otros organismos del sector de la administración pública que también tienen funciones en materia de inspección. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las condiciones y modalidades con arreglo a las que los organismos de la administración pública colaboran en el marco de un amplio programa, y sobre el impacto del programa en la aplicación del Convenio.
Artículos 10, 11 y 16. Recursos del sistema de inspección del trabajo y visitas de inspección. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno se han reorganizado los procedimientos de inspección, asignándose determinados sectores a los inspectores, y disponiendo que el Departamento de la Seguridad y Salud en el Trabajo coopere con la Inspección del Trabajo. Asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que debido a la limitación de los recursos las inspecciones se centran en los lugares de trabajo expuestos a riesgos más elevados, como los trabajos en carreteras y construcciones, y en la horticultura. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando todas las medidas necesarias, incluso recurriendo a la cooperación financiera internacional, para garantizar que se asignan suficientes recursos humanos y materiales al sistema de inspección del trabajo a fin de que pueda funcionar con eficacia.
Artículos 19, 20 y 21. Publicación y comunicación de un informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno se ha comprometido a publicar el informe anual de la inspección del trabajo y a comunicar a la OIT una copia de este informe junto con su próxima memoria. En relación con sus comentarios anteriores y sus observaciones generales de 2009 y 2010, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que garantice la publicación de un informe anual de la inspección del trabajo que contenga toda la información que se requiere en el artículo 21, a) a g), y que envíe una copia de este informe a la Oficina a la mayor brevedad.
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