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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Barbados (Ratificación : 1967)

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Artículos 2, 22 y 23 del Convenio. Cobertura de la inspección del trabajo. La Comisión entiende que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo adoptada en 2005 (de aquí en adelante Ley SHAW) entró en vigor en enero de 2013. Toma nota de que su ámbito de aplicación es más amplio que el de la derogada Ley de Fábricas (FA) capítulo 347, 1987, y se aplica no sólo a las fábricas, sino también a las empresas agrícolas, los puertos y aeropuertos, la administración pública, etc. En relación con las observaciones realizadas por el Sindicato de Trabajadores de Barbados (BWU), en una comunicación de 31 de agosto de 2011, la Comisión entiende que el proyecto de reglamento de la Ley SHAW ha sido transmitido a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores para que realicen comentarios al respecto. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, tras la entrada en vigor de la Ley SHAW, se realizarán inspecciones del trabajo rutinarias en los establecimientos comerciales, que antes no estaban cubiertos por la inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas en los establecimientos de los diferentes sectores de actividad económica y que incluya esta información en los informes anuales de inspección.
Artículos 3, 1), b), y 13. Actividades de prevención en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo (SST). La Comisión toma nota de que en virtud de la Ley SHAW, los empleadores tienen que realizar evaluaciones de riesgo en el ámbito de la SST y preparar y revisar una declaración de política general en relación con la seguridad, salud y bienestar en el lugar de trabajo (artículos 6 y 7 de la Ley SHAW). A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que en el sitio web del Departamento de Trabajo hay información sobre el inicio reciente de un programa de autogestión voluntaria de SST a nivel nacional. En el contexto de este programa, las empresas se evalúan en base a los criterios siguientes: hasta qué punto se llevan a cabo evaluaciones de riesgos; las estadísticas sobre accidentes y enfermedades profesionales; el nivel de cumplimiento de la Ley SHAW, y el compromiso de la dirección, así como la participación de los trabajadores. Los resultados que las empresas obtengan en materia de SST recibirán una calificación, utilizando para ello toda la gama de metales que hay entre el bronce y el platino. El platino se concederá a las entidades que demuestren su excelencia en la gestión y promoción de la SST. El Departamento de Trabajo proporciona asistencia para la creación e implementación del sistema de autogestión de la SST. Asimismo, la Comisión toma nota de que según las observaciones realizadas por el BWU, la sección de SST del Departamento de Trabajo proporciona formación y lleva a cabo programas de sensibilización pública en el ámbito de la SST.
Además, la Comisión toma nota con interés de que en virtud de la Ley SHAW los inspectores del trabajo tienen la facultad de emitir «órdenes de mejora» pidiendo cambios a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley SHAW (artículo 112 de la Ley SHAW) y «órdenes de prohibición» para que se introduzcan los cambios necesarios para corregir los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, que tendrán efecto inmediato si el inspector opina que existe un peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores (artículo 113 de la Ley SHAW). La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre las actividades de prevención emprendidas por los inspectores en el ámbito de la SST, en particular sobre las actividades en relación con el programa de autogestión voluntaria de la SST a nivel nacional; la formación proporcionada a los empleadores y trabajadores en el lugar de trabajo; los programas de sensibilización pública, y la adopción de medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. Sírvase indicar el impacto de estas actividades sobre el número total de accidentes y de casos de enfermedad profesional.
Artículos 20 y 21. Publicación y comunicación de un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión lamenta tomar nota de que el último informe sobre la labor del Departamento de Trabajo, con información útil sobre la mayor parte de los temas enumerados en el artículo 21, se recibió en la Oficina en 1999. Refiriéndose a su observación general de 2010, la Comisión recuerda que el informe anual de la inspección del trabajo ofrece una base indispensable para que las autoridades nacionales, los interlocutores sociales y los órganos de control de la OIT evalúen los resultados en la práctica de las actividades de los servicios de la inspección del trabajo y contribuyan a su mejora, especialmente determinando los medios adecuados para incrementar su eficacia. Tomando nota de que el Gobierno hace referencia a un sistema de información semanal, mensual y trimestral, la Comisión considera que los datos pertinentes para la elaboración de los informes anuales de la inspección del trabajo deberían estar disponibles en el Departamento de Trabajo. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a hacer todo lo posible para garantizar que la publicación y la comunicación a la OIT los informes anuales de la inspección del trabajo (artículos 20 y 21 del Convenio), indicar las medidas adoptadas e informar sobre todas las dificultades encontradas a este respecto. La Comisión recuerda al Gobierno que, si así lo desea, puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a fin de cumplir con sus obligaciones en virtud de esas disposiciones del Convenio.
Solicita al Gobierno que, en todo caso, en su próxima memoria transmita información estadística lo más detallada posible sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo (lugares industriales y comerciales sujetos a inspección, número de inspecciones, infracciones detectadas y disposiciones jurídicas relacionadas, sanciones impuestas, número de accidentes y de casos de enfermedad profesional, etc.).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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