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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Jordania (Ratificación : 2003)

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno, recibida en agosto de 2013, en la que se señala que el Comité Tripartito no ha presentado ningún informe o recomendación sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo. Además, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno indica que el Comité Tripartito no ha funcionado al respecto. La Comisión pide al Gobierno que ponga un empeño especial en la preparación de su próxima memoria y que transmita información detallada sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de las cuestiones previstas en el artículo 5, 1), del Convenio. La Comisión señala a la atención del Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT para superar las lagunas en la aplicación del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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