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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - Mauritania (Ratificación : 1968)

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La Comisión toma nota de que se han recibido nuevos comentarios de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM) en los que informa de las mismas disfunciones en el régimen de seguridad social que las detectadas anteriormente, a saber: cobertura muy limitada del sistema, bajo nivel de las prestaciones, marco legislativo obsoleto, obstáculos administrativos para la tramitación de los expedientes para obtener las prestaciones, demoras en la aplicación de las conclusiones de los estudios actuariales realizados con el fin de contribuir al saneamiento de la situación financiera del régimen de la seguridad social, y la unilateralidad de las medidas del Poder Ejecutivo que ha puesto en entredicho la gestión paritaria del régimen. La Comisión recuerda que, en 2011, la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) y la Asociación de Jubilados afiliados a la Caja Nacional de Seguridad Social ya denunciaron la designación por parte del Gobierno de la mayoría de los miembros del órgano deliberante de la Caja, lo que le permite determinar la política que debe seguirse sin ni siquiera dejar a los trabajadores una minoría que permita el bloqueo; la apropiación por parte del Estado de los recursos de las pensiones para hacer frente a sus necesidades; el fraude social practicado por la mayoría de los empleadores, recurriendo a la contratación de mano de obra por medio de sociedades fantasmas; la no operatividad de los servicios de control de las instituciones de previsión social; y el bajo nivel de las prestaciones de vejez de los asegurados cuyos derechos se liquidaron antes de 2005 debido a la ausencia de una revalorización adecuada. La CGTM hizo un llamamiento entonces al Gobierno para que procediera sin demoras a reunir a los interlocutores sociales para una revisión total de la Caja Nacional de Seguridad Social, con el fin de garantizar una gestión participativa, la protección de los fondos de la seguridad social contra la mala gestión y una financiación sostenible de la misma.
La Comisión declara estar profundamente preocupada por las múltiples comunicaciones de organizaciones sindicales en las que se señala la falta de una buena gobernanza del sistema de protección social en Mauritania. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya comunicado su memoria en respuesta a estos alegatos y a los comentarios que le había dirigido anteriormente. En estas circunstancias la Comisión se ve en la obligación de recordar al Gobierno su responsabilidad general y principal, en virtud de los artículos 71 y 72 del Convenio, de garantizar la perennidad del sistema de seguridad social, en particular, a través de una gestión transparente y paritaria basada en los datos actuariales fiables así como un sistema de inspección y de sanciones suficientemente disuasorias. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione sin demora una memoria sobre el seguimiento que pretende dar a las solicitudes formuladas por las organizaciones citadas anteriormente.
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