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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Fiji (Ratificación : 1998)

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la memoria que se recibió en junio de 2013. El Gobierno indica que se celebraron consultas con representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con la ratificación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). El Consejo Consultivo sobre Relaciones de Empleo (ERAB) se reunió para debatir cuestiones relacionadas con los Convenios núms. 122 y 129. El Gobierno añade que las primeras memorias sobre la aplicación de dichos Convenios también se sometieron a los interlocutores sociales antes de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2012. La Comisión recuerda que las ratificaciones de los Convenios núms. 122 y 129 se registraron en enero de 2010. Además, los instrumentos de ratificación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) y el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), se recibieron en la OIT en enero de 2013. Habida cuenta de las cuestiones en materia de derechos sindicales planteadas en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), la Comisión se refiere a la Resolución relativa al tripartismo y el diálogo social adoptada por la Conferencia en su 90.ª reunión (2002), donde se expresó que para que las consultas tripartitas tengan éxito, los participantes deben demostrar las aptitudes necesarias para el diálogo social (capacidad de atención a las posiciones de las otras partes, respeto de cada participante, respeto de los compromisos asumidos y voluntad para solucionar desacuerdos). Además, la Comisión recuerda que la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa de 2008 considera que el Convenio núm. 144 es uno de los instrumentos de la mayor importancia para la gobernanza. Por consiguiente, la Comisión expresa la firme esperanza de que en Fiji haya nuevas bases para continuar asociando a los interlocutores sociales y desarrollar más consultas tripartitas eficaces. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya información detallada sobre las actividades del ERAB y sobre las consultas tripartitas celebradas sobre cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio.
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