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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Benin (Ratificación : 2001)

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Observación
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Artículos 20 y 21 del Convenio. Publicación y comunicación de un informe anual de inspección. La Comisión constata que desde la ratificación del Convenio en 2001 no se ha comunicado ningún informe anual de inspección.
La Comisión solicita al Gobierno que vele por que se adopten rápidamente medidas para garantizar el cumplimiento por la autoridad central de inspección de su obligación de publicar y comunicar un informe anual de inspección en la forma y los plazos previstos en el artículo 20 que contenga informaciones sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 21. La Comisión recuerda al Gobierno que, si así lo desea, puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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