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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1983)

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Artículo 10 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión se refiere desde hace casi veinte años a la necesidad de modificar o derogar los artículos 27, 28, 30 y 317 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dichas disposiciones limitan el empleo de trabajadores extranjeros al 10 por ciento del total del personal y establecen que dichos trabajadores no podrán percibir más del 20 por ciento del total de las remuneraciones pagadas al conjunto del personal. La Comisión toma nota de la adopción con fecha 30 de abril de 2012 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La Comisión lamenta que a pesar del tiempo transcurrido y las numerosas solicitudes formuladas, el Gobierno no haya aprovechado la adopción de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras para modificar las disposiciones mencionadas (actualmente artículos 27, 28, 29 y 231). La Comisión insta al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a la modificación o derogación de los artículos 27, 28, 29 y 231 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores a fin de poner la legislación en plena conformidad con el principio de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo de los trabajadores migrantes respecto de los trabajadores nacionales.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.
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