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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - República Dominicana (Ratificación : 1964)

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Constitución. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en aplicación de las disposiciones de la Constitución Nacional, la legislación dominicana refuerza la prohibición de la discriminación. El Gobierno se refiere de este modo al Código del Trabajo y a la ley núm. 41-08 sobre la función pública que regula el acceso a la función pública sin discriminación por motivos de género, discapacidad o cualquier otro motivo. La Comisión observa que el Gobierno no se refiere a la implementación en la práctica de las disposiciones constitucionales ni a disposiciones legales relativas a la aplicación del Convenio que hayan sido adoptadas con posterioridad a la reforma constitucional. La Comisión pide al Gobierno que envíe información al respecto.
Igualdad de acceso de hombres y mujeres al empleo y la ocupación así como a la formación. Observando que el Gobierno no envía información al respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe información sobre lo siguiente:
  • i) estadísticas desglosadas por sexo y sector de actividad y ocupación;
  • ii) el acceso de las mujeres a la formación profesional incluyendo los cursos de formación en los cuales se han registrado hombres y mujeres, y las medidas adoptadas para fomentar la participación de las mujeres en aquellos empleos y profesiones mayoritariamente desempeñados por hombres (datos sobre inscripciones a cursos de formación);
  • iii) las medidas adoptadas en el marco del Plan Estratégico de Género y su impacto en la mejora del acceso de las mujeres al empleo y la ocupación, así como a la formación;
  • iv) si la guardería de la Universidad Autónoma de Santo Domingo está disponible también para los estudiantes masculinos con hijos.
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