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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Albania (Ratificación : 1997)

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Artículo 1 del Convenio. Discriminación basada en las opiniones políticas. La Comisión había expresado su preocupación en cuanto al carácter potencialmente discriminatorio de una ley de «lustración» (ley de filtración o de verificación), la ley núm. 8043 de 30 de noviembre de 1995, que podría equivaler a la discriminación basada en la opinión política, pero cuyas disposiciones no están, en su mayor parte, más en vigor desde el 31 de diciembre de 2001. La Comisión toma nota de la adopción de una nueva ley de «lustración», la ley núm. 10034, que entró en vigor el 30 de enero de 2009 y que excluye a las personas que ejercían ciertas funciones en el antiguo régimen de un gran número de funciones oficiales. El 16 de febrero de 2009, la Corte Constitucional de Albania suspendió la aplicación de la ley en espera de su pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la misma. El 20 de febrero de 2009, la Corte pidió a la Comisión de Venecia del Consejo de Europa que diera una opinión amicus curiae sobre dicha ley. La Comisión de Venecia concluyó que ciertos aspectos de la ley constituyen una injerencia desproporcionada en el derecho de elegibilidad, el derecho al trabajo y el derecho al acceso a la función pública (opinión núm. 524/2009, párrafo 161). La Comisión Venecia tomó nota asimismo del hecho de que el objetivo y el ámbito personal de aplicación de esta ley era muy amplio e impreciso, y apenas dejaba espacio para considerar cada caso por sí mismo (párrafo 152). La Comisión pide al Gobierno que señale el actual estatus de la ley núm. 10034 de 2009, y a que señale cómo se garantiza que hay una protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación basada en opiniones políticas. La Comisión solicita también al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica de esta ley, si está actualmente en vigor, incluyendo los siguientes puntos:
  • i) hasta qué punto se presta atención a cada caso en el proceso de verificación de la incompatibilidad de funciones cuando un candidato ha asumido las funciones que figuran en el artículo 4 de la ley;
  • ii) el número de personas que han sido despedidas o excluidas de la posibilidad de presentarse como candidatos o de desempeñar puestos y profesiones catalogadas en el artículo 3 de la ley, y
  • iii) todas las decisiones judiciales pronunciadas relativas a la aplicación de la ley, incluyendo las del Tribunal Constitucional.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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