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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) - Grecia (Ratificación : 1988)

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno recibidas el 23 de febrero y el 31 de agosto de 2012.
La Comisión recuerda la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas durante la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2011), respecto a la aplicación por Grecia del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). La Comisión recuerda el informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país entre el 19 y el 23 de septiembre de 2011, y que celebró otras reuniones con la Comisión Europea y el FMI, en Bruselas y Washington D.C., en octubre de 2011, cumpliendo con la petición formulada por la Comisión de la Conferencia.
Impacto de las medidas sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que la mayoría de las medidas adoptadas en el marco de las reformas estructurales que influyen sobre la igualdad de género, incluidas las que atañen a los trabajadores con responsabilidades familiares, han sido tratadas en los comentarios formulados en virtud del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), y del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y remite a sus comentarios sobre dichos Convenios para un análisis más detallado. La Comisión reitera las observaciones formuladas por la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE), de 29 de julio de 2010 y 28 de julio de 2011, según las cuales debido a las medidas de austeridad, ha aumentado la carga de responsabilidades familiares sobre las mujeres debido a los estereotipos de género y a consecuencia del reparto desigual entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares y el cuidado de los hijos, y ha podido aumentar el riesgo de prácticas abusivas contra los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que, según el informe anual de 2010, entre los principales problemas detectados por la Oficina del Defensor de Pueblo en las quejas presentadas en 2010 sobre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, cabe citar los siguientes: i) la legislación y los convenios colectivos reflejan una percepción desfasada de los papeles de género en la familia y en el trabajo en lo que respecta a la licencia parental; ii) la crisis financiera ha puesto de manifiesto y exacerbado un retroceso evidente en la protección de los derechos laborales de las mujeres, y iii) en el marco de la crisis financiera, la administración pública tiende a interpretar restrictivamente la ley por la que se rigen las prestaciones de maternidad.
Artículo 4 del Convenio. Derechos de licencia. La Comisión reitera que el acuerdo colectivo general nacional y algunos acuerdos sectoriales contienen disposiciones para salvaguardar los derechos de los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. Con respecto al impacto de las medidas adoptadas en el marco del mecanismo de apoyo sobre relaciones laborales y negociación colectiva, la Comisión remite a sus observaciones sobre el Convenio núm. 98. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 6 del acuerdo colectivo general nacional 2008-2009, establece que todas las disposiciones relativas a la protección de los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares se aplicarán a los padres sustitutos, además de a los padres biológicos o adoptivos. La Comisión reitera asimismo que el artículo 53, 3), del Código de los Funcionarios (ley núm. 3528/2007) limita el uso del derecho a solicitar la licencia para el cuidado de los hijos (reducción de la jornada de trabajo o un período de nueve meses de permiso remunerado) de los funcionarios cuya esposa no esté trabajando a los casos en los que la esposa no sea capaz de cuidar de los niños debido a una enfermedad grave o a alguna discapacidad. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno relativa al artículo 53, 2), de la ley núm. 3528/2007, según la cual, cuando ambos padres sean funcionarios, deberán declarar expresamente cuál se acogerá a su derecho a solicitar la licencia para el cuidado de los hijos. Toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que, en virtud del artículo 18 de la ley núm. 3801/2009, la licencia por maternidad se amplía a múltiples embarazos, y se ha previsto una licencia de dos días para el padre con ocasión del nacimiento de su hijo; y que, en virtud del artículo 37, 4), de la ley núm. 3986/2011, cuando ambos padres sean funcionarios, los dos tendrán derecho a una licencia no remunerada de hasta un total de cinco años para la educación del niño hasta la edad de 6 años. La Comisión toma nota, además, de que el Gobierno señala que, en virtud de los artículos 48-54 de la ley núm. 4075/2012, tanto los padres como las madres trabajadoras, así como los padres adoptivos, gozan ahora del derecho a una licencia no remunerada de cuatro meses hasta que el niño cumpla los 6 años; y que los padres biológicos, adoptivos y sustitutos gozarán de una licencia parental no remunerada para cuidar de sus hijos en caso de enfermedad o accidente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de las disposiciones relativas a los derechos de licencia para los trabajadores con responsabilidades familiares en virtud de la ley núm. 3528/2007, ley núm. 3986/2011, y la ley núm. 4075/2012, incluyendo información estadística sobre el alcance en el que los hombres y las mujeres trabajadores, respectivamente, harán uso de sus derechos de licencia por motivos familiares tanto en el sector público como en el privado.
Artículo 5. Cuidado de los niños y servicios y medios de asistencia familiar. En lo que respecta a la ley núm. 3863/2010 sobre «el nuevo sistema de seguridad social y disposiciones afines», que aumenta la edad pensionable para madres y padres viudos, la Comisión había solicitado anteriormente al Gobierno que suministrara información sobre las medidas adoptadas para garantizar servicios suficientes, adecuados, y asequibles de guardería y asistencia familiar, como medio de ayudar a los trabajadores y trabajadoras a conciliar sus responsabilidades laborales y familiares y a permanecer en el mercado del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las responsabilidades familiares suponen una presión adicional sobre las mujeres al sumarse a sus jornadas laborales, lo cual dificulta su acceso al empleo y su participación en el mercado de trabajo en pie de igualdad con los hombres, y que el Gobierno pretende proporcionar servicios de guardería y asistencia social para afrontar este problema. En julio de 2008, se puso en marcha un sistema por el cual las mujeres trabajadoras reciben un bono que les permite acceder a servicios de guardería y asistencia para niños y personas con discapacidad. En el año escolar de 2010-2011, se asignaron 23 013 niños a unas 770 instalaciones, tales como centros de atención a la infancia, guarderías y centros para niños con discapacidad. El Gobierno señala también que, además de estas instalaciones públicas, hay centros de puericultura y guarderías administradas por 36 organizaciones benéficas, iglesias y organizaciones sin ánimo de lucro, así como 1 100 centros de cuidado de niños. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en la provisión de servicios e infraestructuras de guardería que resulten apropiados, suficientes y asequibles, tanto para hombres como para mujeres trabajadoras, y para padres que deseen entrar o reincorporarse a la fuerza de trabajo, así como información estadística sobre el número de instalaciones de guardería existentes (privadas y públicas) y las capacidades con las que cuentan. La Comisión pide también al Gobierno que considere distribuir bonos para servicios de atención a hombres y mujeres trabajadoras con responsabilidades familiares en pie de igualdad.
Artículos 6, 7 y 8. Medidas para reintegrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, programas educativos y terminación de la relación de trabajo. La Comisión recuerda que la ley núm. 3896/2010 (artículo 20) y la ley núm. 3996/2011 establecen protección específica contra el despido improcedente, y amplían a 18 meses el período de tiempo durante el que las madres trabajadoras no pueden ser despedidas una vez expirada su licencia de maternidad. La Comisión recuerda asimismo la información transmitida por la Oficina del Defensor del Pueblo durante la Misión de Alto Nivel según la cual a las madres trabajadoras que se reintegran tras su licencia por maternidad, suele ofrecérseles, en particular, trabajo a tiempo parcial y rotativo. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre el número y el porcentaje de trabajadores con hijos empleados a tiempos completo y a tiempo parcial tanto en el sector privado como en el público, en 2011. En el empleo a tiempo parcial, las mujeres constituyen el 61 por ciento de todos los trabajadores con hijos de hasta 5 años de edad, y el 76 por ciento de los trabajadores con hijos mayores de 5 años. La Comisión toma nota de la información comunicada en el informe anual de 2010 de la Oficina del Defensor del Pueblo, según la cual esta oficina ha investigado más de 70 quejas relativas a la no concesión de una licencia por paternidad de nueve meses, a funcionarios públicos cuyas esposas trabajan bien por cuenta propia o bien están desempleadas. La Comisión toma nota de que según consta en el informe anual de 2010, en el sector público, la discriminación por la utilización de licencia por paternidad constituía el 21,81 por ciento de todos los casos de discriminación, principalmente en lo relativo al derecho a la licencia parental que asiste a los padres; en el sector privado la discriminación debido al uso de licencias por embarazo y maternidad constituye el 16 por ciento del total de casos de discriminación. La tasa de discriminación directa alcanzó el 39,5 por ciento, lo que según el informe anual de 2010, refleja el aumento rápido en el número de quejas por despido de mujeres embarazadas. La Comisión pide al Gobierno que haga todos los esfuerzos posibles para garantizar que los progresos logrados por sus medidas anteriores destinadas a hacer frente a las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares respecto al acceso a un empleo libremente elegido, formación profesional, términos y condiciones de trabajo y seguridad social, así como servicios de guardería y responsabilidad familiar, no resultarán seriamente perjudicados por la crisis financiera y por las medidas adoptadas para hacerle frente. La Comisión pide también al Gobierno que redoble sus esfuerzos para promover un entendimiento más amplio del principio de igualdad de género y una mayor conciencia de los derechos y necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares, a que aborde los estereotipos de género relativos al papel de los hombres y las mujeres en cuanto a sus responsabilidades familiares, y a que proporcione información sobre todos los progresos realizados al respecto. La Comisión pide también al Gobierno que siga transmitiendo información, desglosada por sexo, sobre el número de trabajadores con responsabilidades familiares afectados por la rotación en el empleo, el trabajo a tiempo parcial, incluidas las madres trabajadoras que se reincorporan tras su licencia por maternidad, cuyos contratos hayan sido transformados en contratos a tiempo parcial y a las que los empleadores han impuesto unilateralmente la rotación en el empleo o el trabajo a tiempo parcial. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los casos de discriminación, directa o indirecta, incluida la terminación del empleo, en relación con las responsabilidades familiares que se han planteado ante la Oficina del Defensor del Pueblo, los servicios de inspección del trabajo y los tribunales.
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