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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173) - México (Ratificación : 1993)

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Solicitud directa
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Parte II del Convenio y parte IV del formulario de memoria. Protección de los créditos laborales por medio de un privilegio — Aplicación práctica. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno relativas a las acciones llevadas a cabo por la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) a favor de los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de Transformación Metal Mecánica, Similares y Conexos, así como de los trabajadores de confianza, tras la insolvencia de la empresa National Casting de México S.A. de C.V.
La Comisión toma nota de que los procedimientos iniciados por la PROFEDET permitieron obtener el pago directo de la cantidad de más de 126 600 millones de pesos (aproximadamente 9,6 millones de dólares de los Estados Unidos) en favor de los 1 222 trabajadores representados por ella. Además, se logró la reapertura de labores de la empresa National Casting de México S.A. de C.V. La Comisión también toma nota de que, durante el período que abarca la última memoria del Gobierno, la PROFEDET no ha intervenido en procedimientos relativos a la aplicación del Convenio. La Comisión también toma nota de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje no ha tratado ninguna demanda relativa a las cuestiones abarcadas por el Convenio. Por último, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con las visitas de inspección durante las cuales se revisó la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador.
La Comisión solicita al Gobierno que continúe facilitando indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio en la práctica, incluyendo el número de quiebras registradas por año y la cuantía total de los créditos adeudados a los trabajadores que, en ese contexto, pudieron ser pagados mediante la protección del privilegio legal, en particular, mediante las intervenciones de la PROFEDET. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien indicar si ha previsto la creación de un fondo de garantía salarial destinado a completar la protección de los créditos laborales por medio de un privilegio.
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