ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Rumania (Ratificación : 1973)

Otros comentarios sobre C095

Observación
  1. 2012
  2. 2011
  3. 2009
  4. 2007
  5. 2006

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 8 y 10 del Convenio. Descuentos de los salarios: embargos. La Comisión toma nota de los comentarios de la Federación de Sindicatos Libres de las Industrias Química y Petroquímica (FSLCP), recibidos el 5 de junio de 2012, en relación con la aplicación del Convenio. La FSLCP denuncia que la medida del Gobierno de reducir el 25 por ciento de los salarios en 2010, y que repercute sobre 1,3 millones de empleados del sector público, es abusiva, ilegal e inoportuna. La FSLCP señala que esta medida de austeridad fue introducida por la ley núm. 118/2010 sin ninguna consulta previa y vulnera las disposiciones de los convenios colectivos aplicables y, por consiguiente, representa una modificación unilateral de las condiciones de los contratos de los funcionarios públicos, lo que infringe claramente los artículos 8 y 10 del Convenio. La FSLCP señala además que la reducción del 25 por ciento en el salario en todo el sector público, que se introdujo inicialmente por un período limitado de seis meses a fin de recuperar estabilidad presupuestaría, sigue aplicándose más de dos años después a pesar de las sentencias judiciales que han estimado favorablemente las demandas de los funcionarios públicos y confirmado la obligación del Gobierno de regresar a la situación salarial anterior a 2010.
En su respuesta, el Gobierno señala que el gasto presupuestario dedicado a los salarios de los empleados públicos está determinado por los límites establecidos por el acuerdo financiero concertado con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y las prioridades gubernamentales para las medidas de consolidación fiscales. Señala también que teniendo en cuenta la evolución de los indicadores macroeconómicos y las medidas acordadas con las instituciones financieras internacionales, el Gobierno inició un diálogo social auténtico y transparente con los interlocutores sociales y promulgó un Decreto de Emergencia por el que se aprueban las medidas para la recuperación de las reducciones salariales establecidas de la ley núm. 118/2010. En junio de 2012 se aprobó un primer aumento salarial del 8 por ciento, y en diciembre de 2012 está previsto otro aumento del 7,4 por ciento, con el fin de reinstaurar los niveles de salarios públicos que había en junio de 2010. Por último, el Gobierno remite a la sentencia del Tribunal Constitución núm. 872, de junio de 2010, y a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Mihaies contra Romania (núm. 44232/11) y Sentes contra Romania (núm. 44605/11), que reconocieron la legitimidad de los recortes salariales decididos en cumplimiento de imperativos de interés público. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando información sobre la restauración progresiva de los salarios de los funcionarios públicos a la situación anterior a 2010, de conformidad con el decreto urgente mencionado y la Carta de Intención dirigida al FMI en junio de 2012.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer