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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62) - Burundi (Ratificación : 1963)

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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU) en una comunicación de 31 de agosto de 2012, que fue transmitida al Gobierno el 18 de septiembre de 2012, indicando que numerosos servicios públicos, al igual que el sector privado carecen de servicios de higiene y de seguridad en el trabajo.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, así como de los datos estadísticos. Además, lamenta tomar nota de que, pese a los comentarios que viene formulando desde hace varios años, no se registra evolución alguna en la legislación nacional relativa a la aplicación del Convenio.
Artículo 4 del Convenio. Sistema de inspección. Refiriéndose a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno, según las cuales analizará las posibilidades de brindar formación a los inspectores del trabajo para controlar las normas de seguridad en el sector de la edificación. No obstante, el Gobierno señala en su memoria que el personal superior que se ocupa de la prevención de los riesgos profesionales en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) tiene la competencia requerida para realizar visitas en el mencionado sector. Indica que proporcionará instrucciones útiles a los empleadores en cuestión. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique informaciones sobre la aplicación en la práctica de esta disposición del Convenio.
Artículos 6 a 15. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en el sentido de que no se han derogado los textos en materia de seguridad en el trabajo y que la ordenanza Rwanda-Urundi (ORU), núm. 21/94, de 24 de julio de 1953, que fija el marco jurídico en materia de seguridad del trabajo en la industria de la edificación, no se ha derogado y, en consecuencia, el Gobierno ha previsto su reactualización. La Comisión solicita al Gobierno se sirva facilitar aclaraciones sobre los textos vigentes en la materia a fin de poder apreciar la aplicación del Convenio en el país.
Parte V del formulario de memoria. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de los datos estadísticos proporcionados en la memoria del Gobierno respecto de la evolución del número de trabajadores activos y del número de beneficiarios de prestaciones en materia de riesgos profesionales de 2000 a 2004, así como la clasificación de empresas según su tamaño y por rama de actividad económica al 31 de diciembre de 2004. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones complementarias relativas a la evolución de los accidentes en la industria de la edificación y toda otra información pertinente que permita a la Comisión apreciar la manera en que las normas de seguridad establecidas por el Convenio se aplican en la práctica.
Revisión del Convenio. Por último, la Comisión señala a la atención del Gobierno el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), que revisa el Convenio núm. 62, de 1937, que podría estar más adaptado a la situación actual en el sector de la construcción. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo había invitado a los Estados parte en el Convenio núm. 62 a considerar la ratificación del Convenio núm. 167, que implicaría, ipso jure, la denuncia inmediata del Convenio núm. 62 (documento GB.268/8/2). La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre el curso que eventualmente se haya dado a esta sugerencia.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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