National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
Artículo 7 del Convenio. Excepciones permanentes y temporales. En respuesta a los comentarios que la Comisión ha realizado desde 1994, el Gobierno indica que los reglamentos de aplicación del artículo 49 de la ley núm. 2/1990 siguen siendo examinados con las partes interesadas, en especial en el sector de los hidrocarburos. La Comisión le ruega que comunique informaciones sobre los progresos realizados en este proceso. Asimismo, le pide al Gobierno proporcionar informaciones sobre las organizaciones de empleadores y de trabajadores consultadas en el marco de la elaboración de estos reglamentos. Esperando que se adopten los reglamentos antes citados, la Comisión insta al Gobierno a que comunique informaciones sobre la forma en que se aplican en la práctica las disposiciones del artículo 49 de la ley núm. 2/1990 relativas a las horas extraordinarias.