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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128) - Barbados (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C128

Observación
  1. 2012
  2. 2009

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 29. Ajuste de las prestaciones de invalidez y vejez. En sus memorias anteriores, el Gobierno había indicado que las pensiones se ajustan de manera ocasional, pero que actualmente estudia la posibilidad de introducir un método de indexación anual, con el fin de aumentar el monto de los pagos periódicos. La Comisión invita al Gobierno a que comunique en su próxima memoria la información requerida en el formulario de memoria respecto del artículo 29.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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