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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Chile (Ratificación : 1971)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios presentados por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), el Colegio de Profesores de Chile A.G., la Confederación Nacional del Comercio y Servicios y la Confederación de Sindicatos Bancarios y del Sistema Financiero de Chile de 15 de septiembre de 2011, los cuales son examinados en el marco del examen de la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). La Comisión toma nota asimismo de los comentarios presentados por la Federación de Sindicatos de Supervisores Rol A y Profesionales de CODELCO Chile (FESUC), de 14 de junio de 2012, que se refieren a que los trabajadores de la empresa CODELCO que fueron contratados después de 2010 grupo que está constituido por más mujeres que los contratados con anterioridad, no perciben las mismas remuneraciones, ni tienen las mismas condiciones de trabajo que los contratados con anterioridad a 2010. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Trabajo de igual valor. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores se refirió a la ley núm. 20348, de 2 de junio de 2009, que agrega el artículo 62 bis al Código del Trabajo en virtud del cual el empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres que realicen el mismo trabajo y pidió al Gobierno que revisara el artículo para ponerlo en conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al documento Temas Laborales núm. 27 «el Derecho a Ganar lo Mismo» elaborado por la Dirección del Trabajo, que pone de relieve las dificultades en la aplicación de la ley núm. 20348 y la divergencia entre el principio establecido en la ley y el establecido en el Convenio y reconoce que la limitación vigente en la ley al referirse al mismo trabajo en vez de a un trabajo de igual valor debilita la protección del salario de las mujeres. La Comisión observa que el Gobierno no informa que se haya tomado medida alguna para modificar el artículo. La Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se revise el artículo 62 bis del Código del Trabajo con miras a garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, no sólo en situaciones en las que los hombres y las mujeres realicen un trabajo igual o similar, sino también en situaciones en las que realicen un trabajo diferente, pero que, no obstante es de igual valor.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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