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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Mozambique (Ratificación : 1996)

Otros comentarios sobre C144

Observación
  1. 2012
  2. 2011

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión toma nota de la sucinta memoria recibida en septiembre de 2012. El Gobierno indica que la Comisión consultiva de trabajo tiene por objeto promover el diálogo y la concertación social, en el marco de las políticas económicas, sociales y del trabajo establecidas por el Gobierno. De ese modo, en el marco de la concertación social se negoció para el reajuste de los salarios mínimos nacionales así como la elaboración de instrumentos reglamentarios, especialmente en materia de derecho del trabajo. El Gobierno también se refiere a los foros de consulta y concertación social organizados a nivel provincial. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que presente una memoria con información detallada y actualizada sobre las consultas tripartitas celebradas sobre cada uno de los asuntos cubiertos por el artículo 5, párrafo 1), del Convenio (respuestas a los cuestionarios, sumisiones a las autoridades competentes, reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones, memorias que se deben presentar a la OIT). La Comisión pide también al Gobierno que incluya información sobre la naturaleza de todos los informes o las recomendaciones realizadas como resultado de las mencionadas consultas. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a que proporcione informaciones más amplias sobre el contenido y los resultados de los foros organizados en el ámbito provincial a los que se refiere la memoria. Además, la Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la Oficina para facilitar información detallada que permita a la Comisión examinar, como lo requiere el Convenio, que efectivamente se llevaron a cabo en la práctica las consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo (artículo 5, párrafo 1, del Convenio).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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