ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Madagascar (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C138

Solicitud directa
  1. 2007
  2. 2006
  3. 2005
  4. 2004

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (CGSTM), de 27 de agosto de 2012, así como de la memoria del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil (ENTE), de 2007, realizada por la Oficina Nacional de Estadística, en colaboración con la OIT/IPEC/SIMPOC, más de uno de cada cuatro niños malgaches, con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años (28 por ciento), es económicamente activo, es decir un total de 1 870 000 niños. La tasa de participación en las actividades económicas aumenta con la edad: si entre los niños de 5 a 9 años son económicamente activos entre el 12 y el 15 por ciento, la tasa se eleva a más del 30 por ciento en los niños de 10 a 14, y hasta el 55 por ciento en los niños con edades comprendidas entre los 15 y los 17 años. El problema se acentúa más en el sector rural, donde se observa que el 31 por ciento de los niños ejerce una actividad económica, frente a un 19 por ciento en las zonas urbanas. La mayoría de los niños económicamente activos se encuentran en la agricultura y la pesca y están empleados, en la mayor parte de los casos (dos de cada tres) como ayuda familiar. En lo que respecta a los niños de 5 a 14 años, el 22 por ciento ejerce normalmente una actividad económica y el 70 por ciento asiste a la escuela. La Comisión tomó nota de los alegatos de la CGSTM, según los cuales muchos niños menores del mundo rural son enviados por sus padres a las grandes ciudades para trabajar en el sector doméstico. Estos niños están expuestos a trabajos domésticos que pueden ser agotadores y a veces carecen de descansos y horarios de trabajo definidos. Además estos niños no terminan necesariamente su enseñanza obligatoria.
La Comisión tomó nota de la adopción del Plan nacional de acción contra el trabajo infantil en Madagascar (PNA), así como de otros seis planes de acción para el sector rural, las industrias extractivas, las industrias manufactureras, el trabajo doméstico, el sector de la restauración y del comercio, y otras actividades. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales la primera fase del PNA duró cinco años y finalizó en 2009. El PNA estaba en fase de extensión, y se ha elaborado un plan de orientación para la segunda fase del PNA. El Gobierno señaló igualmente que, antes de finales del año 2011, se emprenderían algunas actividades para apoyar la aplicación y la extensión de las estrategias del PNA.
La Comisión toma nota de la indicación de la CGSTM, según la cual ésta reitera las observaciones que ha hecho en su comunicación anterior.
Toma nota de las informaciones del Gobierno relativas a las actividades dedicadas a la lucha contra el trabajo infantil. El Gobierno señala, en particular, que se ha adoptado el plan de trabajo Comité Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (CNLTE) para los años 2012-2013. Además, el Gobierno está actualmente involucrado en varios proyectos en curso, por ejemplo, el proyecto AMAV contra el trabajo doméstico de los niños, el plan de trabajo contra el trabajo infantil en las plantaciones de vainilla en la región de Sava; el plan de trabajo sobre la lucha contra la explotación sexual de niños con fines comerciales; y el plan de acción sobre el trabajo infantil en las minas y canteras de piedra en la región de Atsimo Andrefana, dentro del marco del proyecto TACKLE de la OIT/IPEC. Al tiempo que toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión constata que éste no proporciona ninguna información sobre el impacto de las medidas adoptadas para la eliminación progresiva del trabajo infantil. La Comisión observa que el Comité de Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 8 de marzo de 2012 (documento CRC/C/MDG/CO/3-4, párrafo 59), al tiempo que toma nota de que Madagascar ha establecido programas y políticas para luchar contra el trabajo infantil, constata también con inquietud la falta de información sobre las investigaciones y los enjuiciamientos relacionados con esta práctica. La Comisión se ve obligada, por consiguiente, a expresar nuevamente su profunda preocupación por el número considerable de niños por debajo de la edad mínima que están obligados a trabajar, así como por las condiciones en las que son explotados. La Comisión insta con firmeza al Gobierno a que redoble sus esfuerzos en su lucha contra el trabajo infantil y le insta a seguir comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos en la aplicación del PNA, así como sobre los resultados obtenidos en términos de erradicación progresiva del trabajo infantil.
Artículo 2, párrafo 3. Edad en que cesa la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según un documento publicado por la Oficina Internacional de Educación de la UNESCO, la edad en que cesa la obligación escolar sería inferior a la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo. En efecto, la Comisión señaló que, según este documento, la edad oficial de acceso a la enseñanza primaria es de 6 años y que la duración de la escolaridad obligatoria es de cinco años; la edad en que cesa la obligación escolar sería, por tanto, de 11 años. La Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno según las cuales es plenamente consciente de la importancia de la escolaridad obligatoria como medio de lucha contra el trabajo infantil. El Gobierno señaló que se habían celebrado diversas reuniones sobre esta materia con miras a que la cuestión de la educación nacional ocupe el lugar que merece, pero que queda mucho trabajo por hacer, en particular, en lo que respecta a la crisis política que sacudió el país. La Comisión tomó nota del alegato de la CGSTM, según el cual el Gobierno no había realizado ninguna modificación para resolver el problema de la diferencia entre la edad en que cesa la enseñanza obligatoria (11 años) y la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo (15 años).
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio de Educación sigue actuando en defensa de la adopción de medidas para solucionar la discrepancia entre la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y la edad de finalización de la enseñanza obligatoria. La Comisión recuerda al Gobierno que la enseñanza obligatoria constituye uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil y hace hincapié en lo necesario que es vincular la edad de admisión al empleo o al trabajo con la edad de finalización de la instrucción obligatoria, según establece el párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146). La Comisión observa que, si bien la escolaridad obligatoria finaliza antes de la edad en la que los adolescentes pueden trabajar legalmente, puede producirse un vacío legal que lamentablemente deje abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo, párrafo 371). La Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que el Gobierno adoptará medidas para que la edad en la que cesa la enseñanza obligatoria corresponda con la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo en Madagascar. Ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre los progresos realizados al respecto.
Artículo 6. Formación profesional y aprendizaje. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Consejo Nacional del Trabajo (CNT), un organismo tripartito, examinará el decreto que fija las condiciones de trabajo en materia de formación profesional y de aprendizaje. Tomó nota asimismo de que el Gobierno señala que el Ministerio de Empleo y Formación Profesional está elaborando diferentes textos reglamentarios relativos a la formación profesional, textos que deberían examinarse en 2006. Además, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Empleo y Formación Profesional preveía someter al Parlamento un proyecto de ley relativo a la política nacional del empleo, uno de cuyos objetivos es la formación profesional continua y el aprendizaje. La Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales los proyectos legislativos mencionados estaban siendo examinados por el CNT, pero que, debido a la crisis política y al cierre de numerosas empresas, este organismo no está en condiciones todavía de adoptar decisiones definitivas y algunos de sus miembros desean volver a examinar la cuestión una vez superada la crisis.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual éste reconoce la situación de estancamiento existente en Madagascar después de la crisis, de modo que toda información relativa a el progreso sobre la legislación en materia de formación profesional y aprendizaje se comunicará en el momento oportuno. La Comisión alienta firmemente al Gobierno de nuevo a que redoble sus esfuerzos y adopte las medidas necesarias para que los textos de ley sobre el aprendizaje y la formación profesional sean adoptados lo antes posible. Solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien transmitir una copia de estos textos en cuanto se hayan adoptado.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer