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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Cuba (Ratificación : 1954)

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Artículos 13, 14, 20 y 21, f) y g) del Convenio. Prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo en las actividades expuestas a riesgos e informe anual de la Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que para solucionar la negligencia de los trabajadores que según el Gobierno es la causa principal de los accidentes del trabajo, la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT), junto con la Dirección de Seguridad del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los sindicatos, han tomado medidas a fin de sensibilizar y formar a los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, y que se ha recibido asistencia técnica de la OIT sobre diversos riesgos en el trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información detallada sobre los tipos de medidas antes mencionadas y sobre los resultados obtenidos, así como sobre la asistencia técnica proporcionada por la OIT en materia de riesgos en el trabajo.
Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información estadística sobre las medidas que la inspección del trabajo ha ordenado, o hecho ordenar, que tome el empleador, incluidas las medidas de aplicación inmediata, de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del Convenio, durante el período cubierto por la próxima memoria del Gobierno.
Además, refiriéndose también a sus comentarios anteriores a este respecto, la Comisión toma nota de que los informes anuales de la Inspección del Trabajo de 2011 y 2010 contienen información sobre los sectores de actividad en los que trabajan algunas víctimas de accidentes, aunque no se incluye información en lo que respecta a la mayor parte de las víctimas. Ruega al Gobierno que transmita la información que falta en lo que respecta a las personas que fueron víctimas de accidentes del trabajo en 2010 y 2011 y en relación con las que no se especifica el sector de actividad en el que trabajan. Asimismo, agradecería al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre los casos de enfermedad profesional que se produjeron en el año 2011, y que vele para que en los próximos informes anuales de la Inspección del Trabajo se incluya información detallada sobre las causas de los accidentes del trabajo y sobre la clasificación de las enfermedades profesionales.
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