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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - República de Corea (Ratificación : 1999)

Otros comentarios sobre C144

Observación
  1. 2012
  2. 2008

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria transmitida por el Gobierno para el período comprendido entre julio de 2010 y mayo de 2012 y de los comentarios presentados, en septiembre de 2012, por la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU). Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios de la Federación Coreana de Empleadores (KEF), que se incluyeron en un documento de fecha 8 de agosto de 2012. El Gobierno informa de que el Consejo de Políticas Internacionales del Trabajo celebró reuniones para debatir cuestiones relacionadas con la ratificación de los convenios de la OIT. Asimismo, el Gobierno indica que en una reunión celebrada en diciembre de 2010, el Consejo aprobó un plan para la ratificación del Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2), el Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47), el Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106), y el Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139). La Comisión toma nota con interés de que los Convenios núms. 2, 47 y 139 se ratificaron en noviembre de 2011, junto con el Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115). La KEF indica que durante los últimos cinco años el Gobierno ha realizado cuatro encuestas por escrito para recoger las opiniones de los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el Consejo de Políticas Internacionales del Trabajo sobre cuestiones relacionadas con la ratificación de los convenios de la OIT, y al menos una vez al año ha realizado consultas para debatir cuestiones relacionadas con el artículo 5 del Convenio. La FKTU indica que el Gobierno no ha aplicado plenamente el párrafo 2 del artículo 5 del Convenio, a saber, la celebración al menos una vez al año de reuniones del Consejo de Políticas Internacionales del Trabajo. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya información sobre el contenido y los resultados de las consultas celebradas sobre cada una de las cuestiones que figuran en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio, incluida información en relación con la frecuencia y el marco institucional de dichas consultas (párrafo 2 del artículo 5). Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a continuar transmitiendo información acerca de las actividades del Consejo de Políticas Internacionales del Trabajo sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio.
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