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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Camerún (Ratificación : 1962)

Otros comentarios sobre C094

Solicitud directa
  1. 2006
  2. 2001

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Artículo 2 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos públicos. En lo que respecta a su comentario precedente, la Comisión toma nota de que el Gobierno no añade nuevos elementos, salvo el hecho de la creación de un nuevo Ministerio de Mercado Público que trabaja para la modernización de los textos relativos a los mercados públicos y, en particular, la elaboración del nuevo Código de los Mercados Públicos, que reemplazará el Código actual adoptado en 2004.
Al tiempo que recuerda que el Gobierno, en su memoria presentada en 2009, indicaba que la validación del anteproyecto del Código de los Mercados Públicos estaba en curso, la Comisión subraya que las disposiciones del nuevo código deben establecer la inclusión de las cláusulas de trabajo como parte integral de los contratos públicos a fin de garantizar a los trabajadores de las empresas que celebren contratos con una autoridad pública las mismas condiciones de empleo que las establecidas para un trabajo de la misma naturaleza en la profesión o industria interesada de la misma región donde se efectúa el trabajo. Además, los términos de las cláusulas y todas las modificaciones de estos términos deberán determinarse por la autoridad competente, previa consulta a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, del Convenio. En este contexto, la Comisión desea destacar que no hace falta solamente incluir las cláusulas de trabajo en los contratos públicos (artículo 2), sino que la legislación debe exigir la colocación de avisos en sitios visibles de los establecimientos de trabajo, a fin de informar a los trabajadores sobre sus condiciones de empleo (artículo 4, párrafo a), apartado iii)), así como prever las sanciones adecuadas, tales como la denegación de contratos o la retención de los pagos debidos en virtud del contrato (artículo 5). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias — ya sea con ocasión de la revisión programada del Código de los Mercados Públicos, ya sea por medio de medidas administrativas adoptadas por la Autoridad Reguladora de la Contratación Pública (ARMP) —, a fin de garantizar la inclusión de cláusulas de trabajo en todos los contratos públicos a los que son aplicables las disposiciones del Convenio para garantizar a los trabajadores salarios y condiciones de empleo no menos favorables que los estándares más elevados establecidos en la misma región por medio de un convenio colectivo, un laudo arbitral o por la legislación nacional, para un trabajo de la misma naturaleza efectuado en la misma profesión o industria interesada, tal como exige el artículo 2 del presente Convenio. La Comisión ruega igualmente al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de toda evolución relativa a la reforma del Código de los Mercados Públicos de 2004, y que transmita, en su próxima memoria, una copia del nuevo texto tan pronto como éste sea adoptado.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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