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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Cuba (Ratificación : 1965)

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La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Coalición de Sindicatos Independientes de Cuba (CSIC) recibidos el 10 de septiembre de 2012 y de la respuesta del Gobierno al respecto.
Discriminación por motivo de opinión política. La Comisión se refiere desde hace años a la necesidad de garantizar la protección de los individuos en el marco del empleo y la ocupación contra la discriminación por motivo de opinión política y también ha venido solicitando al Gobierno que informara sobre la existencia de personas detenidas, procesadas o acusadas de otros cargos que hayan alegado ser periodistas. En sus últimos comentarios, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre la situación y las condiciones de trabajo de los periodistas independientes, y en particular, sobre el modo en que se garantiza que los periodistas y todos aquellos trabajadores que expresan opiniones políticas contrarias al Gobierno gozan de protección en caso de discriminación por este motivo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno niega que existan ciudadanos detenidos y procesados por el ejercicio de sus funciones como periodistas, y señala que las personas a las que se ha estado refiriendo la Comisión de Expertos persiguen destruir el orden constitucional y no tienen vínculo laboral con el sector periodístico en el país y no pueden ser reconocidas como periodistas. Por este motivo, no puede suministrar información sobre la situación y las condiciones de trabajo de dichas personas. También señala que no se ha sancionado a nadie como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión y de opinión y que el ejercicio de una profesión no constituye delito por el que se pueda imponer una sanción penal. La Comisión observa que el Gobierno no indica si las personas a las que se refiere en su memoria se encuentran detenidas, procesadas o acusadas de otros cargos, ni señala si habían alegado ser periodistas. La Comisión recuerda que el proteger a los individuos, en el marco del empleo y la ocupación contra la discriminación fundada en la opinión política, implica reconocer esta protección en relación con las actividades que expresen o manifiesten oposición a los principios políticos establecidos, aun cuando ciertas doctrinas persigan el logro de cambios fundamentales en las instituciones del Estado [véanse el Estudio General, Igualdad en el empleo y la ocupación, 1988, párrafo 57, y el Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 805]. En estas condiciones, la Comisión pide una vez más al Gobierno que informe si existen personas detenidas, procesadas o acusadas de otros cargos que hayan alegado ser periodistas, y de ser así cuántas son, cuáles son los cargos que se les imputan, cuál es en la actualidad su situación procesal y cuántos han sido liberados. La Comisión pide asimismo al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los periodistas independientes y todos aquellos trabajadores que expresan opiniones políticas contrarias al Gobierno gozan de protección en caso de discriminación por este motivo.
En cuanto a los comentarios presentados por la CSIC, la Comisión toma nota de que los mismos se refieren a la discriminación por motivos de religión y opinión política que afecta a trabajadores y a aquéllos que desean ingresar en los institutos de formación universitarios y de capacitación técnica en el marco de un mercado laboral monopolizado por el Estado a través de agencias estatales de colocación. Dicha discriminación se instrumenta por medio de expedientes laborales detallados y vitalicios que contienen informaciones políticas y religiosas de los trabajadores y sus familiares. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala, a este respecto, que en Cuba, el Estado no es el empleador ya que según el artículo 7 del Código del Trabajo son entidades laborales: los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos estatales, las dependencias administrativas de éstos, las empresas estatales, las empresas y unidades dependientes de las organizaciones políticas, sociales y de masas, las cooperativas de producción agropecuaria, las empresas y propietarios del sector privado con respecto a los trabajadores asalariados. El Gobierno añade que nadie es discriminado por motivo de su opinión política y se refiere a las disposiciones constitucionales y legales que establecen los derechos fundamentales, que prohíben la discriminación, y establecen el derecho a la educación. El Gobierno afirma que el expediente laboral no es utilizado con fines discriminatorios ni contiene informaciones sobre las inclinaciones políticas y religiosas del trabajador y sus familiares. Dicho expediente se utiliza sólo a los fines de registro y consulta para el empleo, la promoción, la capacitación y la evaluación del desempeño. Remitiéndose a lo expresado en el párrafo anterior, la Comisión pide al Gobierno que se asegure que ni lo trabajadores ni los estudiantes universitarios o aquellos que estudian en centros de capacitación técnica sean objeto de discriminación debido a sus opiniones políticas o por su religión y que no se registre información relativa a la afiliación política o la religión de los trabajadores en los expedientes laborales para su utilización en contra de los trabajadores.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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