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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Guyana (Ratificación : 1983)

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Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la muy sucinta memoria del Gobierno, recibida en mayo de 2012, en respuesta a sus comentarios anteriores. El Gobierno indica que está previsto que el Comité tripartito sobre cuestiones de la OIT se reúna cada mes, pero que algunas de estas reuniones se cancelan debido a la falta de quórum. Asimismo, el Gobierno informa de que falta seriedad en las consultas sobre los convenios no ratificados y que esta cuestión se señalará a la atención del Subcomité (artículo 5, párrafo 1), c), del Convenio). La Comisión se refiere a su solicitud directa de 2012 sobre el Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2) en la que invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a contemplar la posibilidad de ratificar los convenios más recientes en materia de empleo, a saber, el Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88), el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya información sobre aquellos cambios que se hayan producido en materia de consultas tripartitas sobre los convenios no ratificados (artículo 5, párrafo 1), c), del Convenio).
Respuestas a los cuestionarios, sumisiones a la Asamblea del Parlamento y memorias que deben presentarse a la OIT. Desde hace muchos años, la Comisión recuerda que ciertos temas cubiertos por el artículo 5, párrafo 1), del Convenio (a) respuestas a los cuestionarios, b) sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a la Asamblea del Parlamento, y d) memorias que deben presentarse a la OIT), implican consultas anuales. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno pueda transmitir información sobre las consultas tripartitas celebradas sobre las cuestiones cubiertas por el artículo 5, párrafo 1), a), b) y d).
[Se invita al Gobierno a que responda en detalle a los presentes comentarios en 2013.]
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