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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - Mauritania (Ratificación : 1968)

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Gobernanza del sistema de seguridad social. En una comunicación de fecha 22 de agosto de 2011, la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) informó de las disfunciones recurrentes vinculadas con el funcionamiento del sistema de seguridad social, relativas a la gobernanza de los regímenes de los cuales está compuesto. La CGTM indica que el Gobierno se arrogó el derecho de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano deliberante de la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS), lo que le permite determinar la política a seguir, sin incluso dejar a la parte trabajadora una minoría de bloqueo. A menudo, con el fin de hacer frente a sus necesidades, el Estado se apropia de los recursos de las pensiones y realiza nombramientos para los puestos de directores generales de la CNSS y de la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad (CNAM), a modo de favores políticos en detrimento de las competencias técnicas requeridas para dirigir esas instituciones. La CGTM añade que la cobertura de los trabajadores en actividad sigue siendo muy efímera, en razón del fraude social practicado por la mayor parte de los empleadores, con el fin de no dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de cotizaciones, recurriendo a la contratación de mano de obra por medio de sociedades pantalla y declarando solamente una minoría de sus empleados. Los servicios de control de las instituciones de previsión social son muy limitados y no operativos en la mayoría de los casos. Habida cuenta de todas las insuficiencias mencionadas en sus observaciones, la CGTM hace un llamamiento al Gobierno para que proceda sin demoras, reuniendo lo antes posible a los interlocutores sociales, para una revisión total de la CNSS, con el fin de adaptarla a las nuevas realidades de desarrollo del tejido económico y social y a las nuevas apuestas a las que debe hacer frente esta institución, especialmente la de garantizar la gestión participativa, la protección de los fondos de la seguridad social contra la mala gestión y una financiación sostenible de la seguridad social.
Considerando la gravedad de las alegaciones presentadas, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien dar respuesta a las mismas de manera detallada, a la luz de los artículos 71 y 72 del Convenio. Sírvase comunicar asimismo copias de los últimos informes anuales sobre la gestión y las actividades de la CNSS; los extractos pertinentes de los informes de los servicios de inspección y de control relativos a las cuestiones antes mencionadas; así como una copia del último estudio actuarial relativo al sistema de seguridad social en Mauritania. Se solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien indicar, llegado el caso, toda medida que favorezca los intercambios entre las administraciones fiscal y de la seguridad social, dirigidos a contribuir a la mejora de la gestión del sistema de seguridad social y a establecer una política de lucha contra el fraude social, el trabajo clandestino y el fraude en el pago de las cotizaciones de seguridad social. Por último, en relación con las exhortaciones de la CGTM a abrir un debate nacional sobre el futuro de la seguridad social, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar, en su próxima memoria, el curso dado a las solicitudes de consulta formuladas por los interlocutores sociales.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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