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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Türkiye (Ratificación : 1951)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS) de 17 de mayo de 2011, que se recibieron junto con la memoria del Gobierno el 8 de noviembre de 2011.
Artículos 2, 3, párrafos 1 y 2, 10, 11 y 16 del Convenio. Actividades de inspección del trabajo en la economía informal. 1. La Comisión toma nota de que la sucinta memoria transmitida por el Gobierno no incluye la información que había solicitado sobre el contenido y los resultados del Plan de acción para combatir la economía informal ni el texto de la Ley de Seguridad Social y de Seguro General de Salud, cuyo artículo 59 prescribe que los funcionarios de inspección controlen si los trabajadores están asegurados o no, y en el plazo máximo de un mes sometan a la institución de seguridad social el nombre, el número de documento de identidad y el salario de aquellos que están empleados sin estar asegurados. Tampoco se proporciona la información que se solicitó sobre el número de lugares de trabajo no registrados y de trabajadores que no están asegurados. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que transmita una copia de la Ley de Seguridad Social y de Seguro General de Salud en su tenor enmendado, así como información sobre el contenido y resultados del Plan de acción para combatir la economía informal. Asimismo, le pide que comunique estadísticas actualizadas sobre el número de casos notificados a las instituciones de la seguridad social y el tipo de seguimiento dado a estos casos por los inspectores del trabajo y las instituciones de la Seguridad Social, incluidos todos los incentivos positivos para asegurar la regularización de los trabajadores no declarados.
2. La Comisión toma nota de que, según la breve información transmitida por el Gobierno, a pesar de la existencia del Plan de acción para combatir la economía informal, el número total de inspecciones se redujo, pasando de 56 095 en 2009 a 46 969 en 2010, aunque el descenso más importante concierne las inspecciones sociales (que fueron 36 386 en 2009 y 29 685 en 2010). Asimismo, toma nota de que según la Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS), los inspectores del trabajo generalmente realizan las inspecciones tras la presentación de denuncias. La Comisión solicita al Gobierno que explique los motivos por los que se ha reducido el número de inspecciones así como la proporción de inspecciones realizadas como consecuencia de denuncias en relación con el número total de visitas.
Además, la Comisión toma nota con interés de que en la memoria del Gobierno se señala la introducción de un nuevo enfoque de inspección en 2010/2011. Con arreglo a este enfoque, las inspecciones se planifican en función del riesgo, el sector o el área, y se negocian las prioridades de inspección con otros órganos públicos, los interlocutores sociales y grupos de intereses profesionales. La Comisión solicita al Gobierno que describa el impacto del nuevo enfoque de inspección en la planificación de visitas de inspección del trabajo dirigidas a ámbitos concretos, explique la forma en que la negociación de las prioridades de la inspección funciona en la práctica, determine esas prioridades y los órganos que participan en las negociaciones, y comunique los textos jurídicos pertinentes.
3. La Comisión toma nota con interés de que con arreglo a la ley núm. 6111, se han creado 1 000 nuevos puestos de inspector del trabajo que están siendo cubiertos. Además, cuando se redactó la memoria el número de inspectores del trabajo era de 840, 137 inspectores estaban recibiendo formación y 33 tenían que ser nombrados en 2011. Según la TURK-IS, aunque este aumento es un cambio positivo resulta indispensable incrementar más el número de inspectores del trabajo combatir de manera eficaz el empleo irregular. La Comisión solicita al Gobierno que indique los progresos realizados en la contratación de subinspectores del trabajo para cubrir los nuevos puestos, y que especifique el número, desglosado por provincia, de inspectores del trabajo y de inspectores superiores del trabajo.
4. La Comisión también toma nota de que el Gobierno no ha realizado ninguna observación sobre los comentarios anteriores de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) en los que se criticaba la ampliación de las facultades de los inspectores del trabajo en materia de verificación del empleo subcontratado y de autorización de relaciones de empleo de corta duración debido a la crisis económica general. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las actividades de la inspección del trabajo en el ámbito de la subcontratación y del trabajo de corta duración, así como sobre los resultados obtenidos en la lucha contra la connivencia y en lo que respecta a la protección de los derechos de los trabajadores en este contexto.
Artículos 3, párrafo 1, b), 5, b), 13, 14, 16, 17 y 18. Actividades de prevención y de control de la aplicación de las disposiciones legales en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a una observación de la TISK sobre el equilibrio entre las medidas proactivas y las sanciones. El Gobierno indica que la mejora de la información y de los niveles de sensibilización de los empleadores y de los trabajadores es una de sus prioridades y que, como consecuencia de esto, 10 534 representantes de los trabajadores, empleadores e interlocutores sociales recibieron formación en seminarios, simposios y reuniones informativas, y se prepararon manuales con fines de formación sobre diversos temas en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo y las condiciones generales de trabajo. Asimismo, la inspección del trabajo ha llevado a cabo campañas con el objetivo de lograr un mejor cumplimiento de la legislación del trabajo en los sectores de la confección y del turismo, así como en la asistencia sanitaria y las tiendas minoristas. La Comisión toma nota de esta información.
Además, la Comisión toma nota de la información proporcionada por la TURK-IS, según la cual los accidentes del trabajo mortales y los casos de enfermedad notificados a las instituciones del Seguro Social aumentaron en un 35 por ciento, pasando de 866 en 2008 a 1 171 en 2009, aunque el número total de accidentes mortales del trabajo debe ser mucho más elevado. La TURK-IS sugiere que en el marco de la globalización, la SST es una de las primeras áreas en que los empleadores realizan recortes en los gastos, lo que en los últimos dos años ha llevado a que en varias provincias se hayan producido accidentes laborales a gran escala. El Gobierno se refiere a varias campañas de inspección y formación realizadas entre 2009 y 2010, cuyo objetivo era la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo en el sector de la construcción y en el sector minero, y en relación con los explosivos. La Comisión solicita al Gobierno que indique si el nuevo enfoque de la inspección antes mencionado ha facilitado la identificación de los sectores de alto riesgo y la planificación de visitas que conduzcan a actividades de prevención y de control de la aplicación de la legislación por parte de la inspección del trabajo. Pide al Gobierno que comunique información sobre: el número de visitas de inspección; las medidas de prevención ordenadas, tales como medidas con efecto inmediato en caso de peligro inminente para la salud y seguridad de los trabajadores; las infracciones detectadas; y las sanciones y penas impuestas en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo desglosadas por sector y provincia, así como acerca de la evolución de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional.
Artículos 4 y 5, a). Vigilancia y control de la inspección del trabajo por una autoridad central y cooperación efectiva entre las diversas instituciones encargadas de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que en esta ocasión el Gobierno tampoco ha transmitido información alguna sobre los comentarios realizados por la TISK en 2007 acerca de la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a otros ministerios (Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio de Energía y Recursos Naturales) y municipios, lo cual plantea obstáculos para la coordinación de las actividades de la inspección del trabajo por parte de un órgano central. La TISK añade que, si bien el artículo 95, 2) de la Ley sobre el Trabajo prescribe la obligación de informar a las autoridades regionales responsables sobre los resultados de las inspecciones efectuadas, a menudo no se respeta esta obligación, de modo que ni los registros de inspección, ni las estadísticas pertinentes están actualizados.
La Comisión toma nota de que la ley núm. 6111, de 13 de febrero de 2011, modifica la Ley sobre el Trabajo añadiendo una disposición en virtud de la cual las reclamaciones derivadas de la terminación de contratos de trabajo tienen que ser examinadas por las direcciones regionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mientras que las relacionadas con los contratos de trabajo vigentes tienen que ser examinadas por los inspectores del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione aclaraciones en cuanto al objetivo y al efecto de esta disposición, y que transmita información detallada sobre todas las medidas adoptadas o previstas para mejorar el intercambio de información entre los servicios de inspección y las direcciones regionales, y sobre su impacto en la compilación de estadísticas por parte de la Junta de Inspección del Trabajo.
Además, en relación con su observación general de 2007, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para promover la cooperación efectiva entre los servicios de inspección del trabajo y el poder judicial con miras a alcanzar los objetivos económicos y sociales de los servicios de inspección del trabajo.
Artículo 6. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que la TURK-IS repite sus comentarios según los cuales los inspectores del trabajo deberían trabajar de forma totalmente independiente, y señala que el Gobierno no ha respondido a estos comentarios. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la situación jurídica y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo que garantizan su independencia de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida, tal como se prevé en el artículo 6.
Artículos 20 y 21. Informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el informe anual consolidado sobre el período objeto de examen no se ha comunicado a la Oficina y que este informe no está disponible en Internet. La Comisión se refiere a su observación general de 2011 según la cual cuando el informe anual está bien preparado, ofrece una base indispensable para la evaluación de los resultados en la práctica de las actividades de los servicios de inspección del trabajo y, posteriormente, para la determinación de los medios adecuados para mejorar la eficacia. Subraya la importancia de que de forma anual se transmita la máxima información posible sobre cada uno de los temas que figuran en el artículo 21, incluidos de los recursos humanos y los medios institucionales, logísticos y materiales de los que dispone la inspección del trabajo, su ámbito de competencia personal (empresas, establecimientos y otros lugares de trabajo sujetos a inspección, así como los trabajadores que se desempeñan en los mismos), sus medios de funcionamiento (visitas de inspección, determinación de infracciones o irregularidades, asesoramiento técnico e información, observaciones, advertencias, e inicio o recomendación de procedimientos legales, aplicación de sanciones) y por último, datos sobre los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar la preparación y publicación en los plazos establecidos de un informe anual de la inspección del trabajo que contenga la información indicada en el artículo 21, y su comunicación a la Oficina dentro de los plazos establecidos en el artículo 20.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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