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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Chile (Ratificación : 1971)

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Artículo 1, 1, b) del Convenio. Discriminación basada en la discapacidad. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en aplicación de la ley núm. 20422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad se han adoptado las siguientes medidas y programas. El Programa de bonificación a la contratación de mano de obra de la Subsecretaría de Trabajo que subvenciona a las empresas que contraten personas con discapacidad, el cual, según el Gobierno, no tuvo una buena acogida en 2010 por parte de las empresas por lo cual se duplicó el importe de las bonificaciones para el año 2011. El Gobierno se refiere también al programa desarrollado por el Departamento de Programas Sociales del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) que permitió la capacitación de 354 personas en 2010 y el programa de becas del SENCE que otorga una franquicia tributaria a las empresas que capaciten grupos vulnerables incluidos trabajadores con discapacidad y del cual se beneficiaron 584 aprendices. El Programa de Intermediación Laboral implementado por el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) permitió la colocación de 168 personas con discapacidad en 2010. El SENADIS ha establecido un concurso nacional de proyectos de inclusión laboral que financia proyectos para el acceso al trabajo dependiente, al trabajo independiente (destinado a las mujeres con discapacidad y las jefas de hogar a cargo de una persona con discapacidad) y a los microemprendimientos. El SENADIS participa asimismo en mesas de trabajo intersectoriales con miras a incluir la variable discapacidad en la oferta de trabajo y capacitación en el país. El Gobierno indica que con la asistencia de la OIT se está realizando un estudio sobre la inserción laboral de las personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información concreta sobre la implementación y el impacto de los programas y medidas adoptados, incluyendo información estadística desglosada por sexo sobre la cantidad de personas beneficiadas por cada uno de los programas mencionados. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre los resultados del estudio sobre la inserción laboral de las personas con discapacidad.
Estado serológico real o supuesto respecto del VIH. Al tiempo que toma nota de la ley núm. 19779 de 14 de diciembre de 2001, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre la Recomendación sobre el VIH y el sida, 2010 (núm. 200), en particular los párrafos 9 a 14 y 37. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las políticas y programas adoptados en relación con el VIH y el Sida en el mundo del trabajo en el marco de la ley núm. 19779 así como sobre toda otra legislación, los convenios colectivos o las decisiones judiciales que brindan protección específica para prevenir el estigma y la discriminación relacionados con el VIH real o supuesto en el contexto del empleo y la ocupación.
Artículo 2. Política nacional de igualdad. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores tomó nota del compromiso del Gobierno a establecer y ejecutar políticas y planes de acción para combatir el racismo, la discriminación racial y la discriminación por motivo de sexo. La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información al respecto. La Comisión recuerda que el Convenio exige que la política nacional en materia de igualdad esté claramente formulada, lo que implica que se elaboren programas, se deroguen o modifiquen todas las legislaciones y prácticas administrativas discriminatorias o se aborden comportamientos estereotipados y las actitudes perjudiciales se promueva un clima de tolerancia y se instaure un sistema de control (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 844). La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas y planes concretos adoptados o previstos para luchar contra la discriminación racial, en particular contra los pueblos indígenas y contra la discriminación por motivos de género a los que el Gobierno se refirió en sus comentarios anteriores. La Comisión pide al Gobierno que informe si se han adoptado medidas o se ha elaborado una política nacional con respecto a los demás criterios de discriminación previstos en el Convenio.
Promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación entre los hombres y las mujeres. La Comisión toma nota de que según el último informe del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) publicado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) correspondiente al trimestre enero-marzo del 2012, la tasa de participación laboral de los hombres es de 71,7 por ciento y la de las mujeres es de 45,2 por ciento, lo que implica un aumento de casi 2 por ciento desde 2009. La Comisión toma nota asimismo del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres 2011-2020 desarrollado por el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) en el cual se constata la subsistencia de una brecha significativa en la participación económica y en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Según el Plan, la participación de las mujeres en la actividad económica es aún menor entre las mujeres de menores recursos económicos (entre el 23 y 27 por ciento) al tiempo que se trata del sector con mayor porcentaje de mujeres jefas de hogar. En el Plan también se constata que las mujeres son las más afectadas por la pobreza. La Comisión toma nota también de que el Plan de Igualdad de Oportunidades mencionado tiene seis ejes estratégicos, entre los que se destacan la elaboración de políticas públicas y una institucionalidad reforzada para la igualdad de oportunidades; el fortalecimiento del liderazgo, la corresponsabilidad familiar y la igualdad en el acceso a las oportunidades. Por su parte, el SERNAM ha desarrollado diversas medidas y programas entre los que se destaca en particular el Programa de Buenas Prácticas Laborales con Equidad de Género y sello de Conciliación BPL-Sello Iguala desarrollados por el SERNAM. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno se refiere a la implementación del programa Iguala.cl en el sector minero y su impacto en la disminución de la segregación profesional. El Gobierno indica asimismo que el Código de Buenas Prácticas Laborales implementado en el sector privado constituye una potente señal política enviada a los empleadores sobre la importancia de evitar la discriminación en la empresa. El Gobierno se refiere también a diversas otras medidas tendientes a lograr la igualdad de género, entre las que destacan: la Agenda de Género del Gobierno para el período 2011 2014, el Programa Mujer Trabajadora y Jefa de Hogar, tendiente a mejorar la empleabilidad y el emprendimiento de las mujeres de los quintiles I, II y III con responsabilidades familiares, el Programa de 4 a 7 que brinda apoyo educativo a niños de 6 a 13 años después de la jornada escolar para permitir la inserción de las trabajadoras con responsabilidades familiares y el Programa Emprendimiento que busca contribuir a la sustentabilidad de las mujeres y sus negocios. La Comisión observa sin embargo que la memoria del Gobierno no contiene información sobre el impacto del «Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2000 2010» en reducir la discriminación por motivos de género. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la implementación del programa Iguala.cl en otros sectores de la economía, que envíe información sobre el impacto del «Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2000-2010» y de las actividades concretas llevadas a cabo por el SERNAM, incluyendo información estadística. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas o previstas en el marco del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres 2011-2020, en particular para aumentar la tasa de participación femenina en el mercado laboral y la disminución de la segregación profesional.
La Comisión toma nota de la ley núm. 20595 de 17 de mayo de 2012 que crea un subsidio al empleo de la mujer y cuyo artículo 21 dispone que tendrán acceso al mismo aquellas trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40 por ciento socioeconómicamente más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores. Este subsidio podrá ser percibido por cada trabajadora por cuatro años continuos. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la implementación de la ley núm. 20595 así como estadísticas sobre el impacto de la misma en el empleo de las mujeres socioeconómicamente más vulnerables.
Sector público. La Comisión pide al Gobierno que envíe información actualizada sobre el empleo de las mujeres en el sector público, la implementación y cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Laborales y No Discriminación para la Administración Central del Estado y de toda otra medida tendiente a incrementar la participación laboral de la mujer en el sector público, incluyendo en puestos de dirección.
Acoso sexual. La Comisión se ha estado refiriendo a la ley núm. 20005 de 2005 en materia de acoso sexual, la cual brinda una protección más limitada que la prevista en su observación general de 2002, en cuanto a los sujetos protegidos, los responsables, el ámbito de aplicación y los procedimientos de protección a las víctimas. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que tendrá en cuenta los comentarios de la Comisión cuando se introduzcan modificaciones a la legislación y que no dispone de información sobre las denuncias de acoso sexual. La Comisión estima que contar con información precisa sobre las denuncias sobre acoso sexual presentadas y el trámite acordado a las mismas permite realizar una evaluación más precisa de la eficacia de las políticas, de los procedimientos y remedios previstos así como de las medidas de prevención existentes. La Comisión pide una vez más al Gobierno que informe sobre las denuncias por acoso sexual en el trabajo presentadas ante la Dirección Nacional del Trabajo y ante la autoridad judicial así como las denuncias interpuestas en virtud del Código de Buenas Prácticas Laborales y No Discriminación para la Administración Central del Estado. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe si se han logrado avances en las medidas adoptadas con miras a la modificación de la ley núm. 20005 de acuerdo con la observación general de 2002.
Edad de jubilación de la mujer. En su solicitud anterior, la Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas con miras a la modificación del decreto-ley núm. 3500 de 1980 para unificar la edad mínima para la jubilación de los hombres y las mujeres y evitar que la vida laboral de las mujeres se vea acortada. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el decreto-ley núm. 3500 sólo establece que las mujeres de sesenta años y los hombres de sesenta y cinco tendrán derecho a pensión de vejez y que nada impide, si así lo desean, que continúen trabajando. El Gobierno añade que la ley núm. 20255 de 2008 incorporó un artículo al mencionado decreto ley en virtud del cual las afiliadas mayores de sesenta años y menores de sesenta y cinco que no se hayan pensionado tendrán derecho a la pensión de invalidez y al aporte adicional para las pensiones de sobrevivencia que generaren. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el modo en que se aplican las disposiciones mencionadas y de ser posible sobre el número de mujeres que continúan trabajando después de los sesenta años.
Partes III y IV del formulario de memoria. Aplicación práctica del procedimiento de tutela de derechos fundamentales. La Comisión toma nota de que el Gobierno envía resúmenes de las decisiones adoptadas en el marco del procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales del trabajador establecido en virtud de la ley núm. 20087. Las quejas presentadas hasta el momento se deben a discriminación por motivos de raza, de género, incluyendo quejas por discriminación en el pago de la remuneración y discriminación por discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las decisiones adoptadas en el marco del procedimiento de tutela de los derechos fundamentales del trabajador junto con una evaluación sobre el funcionamiento en general del mismo, incluyendo número de quejas presentadas en el marco del mismo, motivo de las quejas y eventuales dificultades de aplicación.
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