ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Omán (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C182

Observación
  1. 2016
  2. 2013
  3. 2011
  4. 2009
  5. 2007
  6. 2006
  7. 2004

Visualizar en: Inglés - Francés - árabeVisualizar todo

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajos peligrosos. Jinetes de camellos. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su preocupación por la salud y la seguridad de los niños menores de 18 años de edad que participan en carreras de camellos. La Comisión tomó nota de que el reglamento sobre dirección y organización de carreras de camellos en el Sultanato de Omán (Reglamento sobre Carreras de Camellos), emitido por la Federación Ecuestre y de Camellos de Omán, el 7 de agosto de 2005, establece que no se autoriza a jinetes menores de 18 años de edad a participar en carreras de camellos. Sin embargo, también tomó nota de que el artículo 2 de ese reglamento dispone que esta edad mínima se alcanzaría progresivamente, partiendo de una edad mínima de 14 años, durante cuatro años, desde la temporada 2005-2006. En este sentido, la Comisión expresó la firme esperanza de que la edad mínima específica de 18 años se alcanzaría en la temporada 2009-2010, y que esta edad límite se fortalecería estricta y efectivamente.
La Comisión toma nota con satisfacción de que, en virtud del reglamento sobre carreras de camellos, de 2005, no se permitirá que los niños menores de 18 años de edad participen en carreras de camellos. Además, la Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual se adoptaron nuevos reglamentos, en virtud de la orden núm. 7, de 2009, el 18 de septiembre de 2009. El Gobierno indica que el artículo 9 de la orden núm. 7, de 2009, especifica que ningún jinete de camellos menor de 18 años participará en una carrera de camellos y que el jinete deberá mostrar un documento de identidad antes de la carrera. La Comisión toma nota asimismo de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual se aprobó, el 17 de septiembre de 2009, el uso de jinetes de camellos robots. El Gobierno indica que todas las carreras de camellos adoptaron desde entonces el uso de jinetes robot. La Comisión solicita al Gobierno que transmita, junto a su próxima memoria, una copia de los reglamentos dictados en virtud de la orden núm. 7, de 2009.
Artículo 4. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de que la ley de Omán dispone que los jóvenes menores de 18 años de edad no pueden ser empleados en las minas y en las canteras o en trabajos peligrosos. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual se prepara en la actualidad una lista de las ocupaciones peligrosas prohibidas a las personas menores de 18 años de edad, en consulta con los interlocutores sociales. La Comisión expresó la firme esperanza de que esta lista se adopte lo antes posible.
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual el Ministerio de Mano de Obra preparó, en colaboración con los interlocutores sociales y otros órganos competentes, una lista de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a las personas menores de 18 años. El Gobierno indica que esta lista se revisa en la actualidad para su presentación a las autoridades competentes. Tomando nota de que el Gobierno se ha venido refiriendo a la adopción pendiente de esta lista desde 2006, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se adopte, en un futuro cercano, una lista en la que se determinen los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a las personas menores de 18 años. Solicita al Gobierno que transmita una copia de esta lista, en cuanto se adopte.
Artículo 7, 1). Sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que la decisión núm. 30-2002, de 8 de agosto de 2005, de la Federación Ecuestre y de Camellos de Omán, establece que toda persona que viole el Reglamento sobre Carreras de Camellos, será condenada por los tribunales. También tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual los órganos pertinentes promulgarían reglamentos y un estatuto sobre sanciones con respecto al uso de menores de edad para las carreras antes de la temporada 2009-2010.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual las sanciones impuestas a las personas que violan la prohibición de que los menores de 18 años participen en carreras de camellos, consisten en una advertencia, así como en la prohibición de participar en todas las carreras durante un año. El Gobierno indica que, si se comete un segundo delito, se duplicará la sanción.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer