ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - México (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C182

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 3, a), y artículo 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), que informaban de la trata de niñas con fines de explotación sexual, especialmente de prostitución forzosa, dentro del país y en el extranjero. Tomó nota de que un estudio realizado en seis ciudades de México, con el apoyo del UNICEF, había estimado en aproximadamente 16.000 el número de niños y niñas víctimas de explotación sexual con fines comerciales. Otro estudio, realizado conjuntamente por la OIT/IPEC, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de Ciencias Sociales, corrobora estas cifras y revela, además, que 5.000 niños habían sido víctimas de esta forma de explotación en el único distrito federal de México. La Comisión también tomó nota de la adopción de la ley de 27 de noviembre de 2007, que reprime la trata de las personas menores de 18 años con fines de trabajo forzoso y/o de explotación sexual, y de la creación de la unidad de lucha contra la trata de mujeres y personas que dependen de la Procuraduría General (FEVIMTRA), el 31 de enero de 2008, cuya misión es especialmente asistir a las víctimas de trata, con el fin de obtener su colaboración en el curso del proceso y así recoger las informaciones de utilidad para las investigaciones. Además, la Comisión indicó que el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía que pone a niños en escena, que había estado en el país del 4 al 15 de mayo de 2007, señaló, en su informe de 28 de enero de 2008 (documento A/HRC/7/8/Add.2), que la explotación sexual infantil está vinculada a diversas formas de crimen organizado y de circuitos clandestinos de comercio del sexo, actividades en las cuales las vastas sumas de dinero generadas y los vínculos de corrupción tejidos en los diversos órganos del Estado, facilitan esta explotación y determinan que sea a menudo imposible procesar a los criminales.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno, según las cuales el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI), de la Procuraduría General de la República, desarrolló el Sistema Nacional contra la Trata de Personas (SINTRA), con el objetivo de reunir informaciones acerca de la trata de personas y de otros delitos conexos. La memoria del Gobierno indica asimismo que la FEVIMTRA había realizado un total de 53 investigaciones sobre los hechos de presunta trata, de los cuales 30 casos eran de explotación en el trabajo y 19 casos de explotación sexual con fines comerciales. Entre junio de 2009 y mayo de 2011, la FEVIMTRA realizó 12 investigaciones sobre los hechos de trata, de los cuales seis casos fueron de trata de menores y seis casos de trata de personas con fines de explotación sexual. Además, la memoria del Gobierno da cuenta de la primera condena obtenida por la FEVIMTRA por hechos de trata con fines de explotación del trabajo. El autor de los hechos fue condenado a una pena de nueve años de reclusión. Sin embargo, la Comisión señala que, según las informaciones transmitidas en un informe sobre la trata de personas en México, de 2011, disponible en el sitio de Internet del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, los esfuerzos para llevar a cabo acciones legales siguen siendo débiles en el ámbito de los estados, con excepción del Distrito Federal de México. Serían muchos los jueces que no estarían familiarizados con las leyes sobre la trata de personas y perseguirían los hechos de trata con cargos menos graves, como la violación o el proxenetismo. Este informe indica asimismo que sigue siendo muy preocupante la corrupción de los funcionarios, especialmente de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en el ámbito de los estados o de los funcionarios de inmigración.
Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para luchar contra la venta y la trata de niños menores de 18 años en la práctica, la Comisión expresa su preocupación ante el número poco elevado de condenas obtenidas por hechos de trata de niños, habida cuenta de la magnitud del fenómeno de la trata en el país, así como ante la existencia de importantes disparidades en cuanto a la aplicación de las disposiciones legales sobre la venta y la trata de niños entre los diferentes estados, y ante los alegatos de complicidad de los funcionarios públicos en los asuntos de trata. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para garantizar la eliminación de la venta y de la trata de niños y de adolescentes menores de 18 años en la práctica, velando por que se completen investigaciones exhaustivas y la persecución eficaz de las personas que se dedican a tales actos, incluidos los funcionarios del Estado sospechosos de complicidad, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número de infracciones denunciadas, de investigaciones realizadas, de acciones legales entabladas, de condenas dictadas y de sanciones penales impuestas, derivadas de las infracciones a las disposiciones legales sobre la venta y la trata de niños en el ámbito de los estados, así como en aplicación de la ley de 2007 dirigida a prevenir y castigar la trata de personas.
Artículo 3, b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución, de producción de material pornográfico o de actuaciones pornográficas. La Comisión tomó nota con anterioridad de que uno de los proyectos estratégicos de la FEVIMTRA es la creación de una base de datos sobre el número y la naturaleza de las infracciones relativas a la prostitución, a la explotación sexual y al turismo sexual que implican a personas menores de 18 años.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la FEVIMTRA está efectivamente encargada de ir estableciendo, desde julio de 2008, esta base de datos, beneficiándose, a tal fin, de la colaboración de 23 procuradores de entidades federativas. Toma nota de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, la FEVIMTRA sólo había realizado una investigación de los hechos de prostitución infantil frente a nueve investigaciones por hechos de pornografía infantil, entre junio de 2009 y mayo de 2011. Estas investigaciones condujeron a una condena por hechos de prostitución infantil y a tres condenas por hechos de pornografía infantil. Sin embargo, la Comisión señala que, según las informaciones comunicadas en el informe sobre la trata de personas de 2011, el turismo sexual que implica a niños sigue creciendo en zonas turísticas como Cancún y Acapulco y en ciudades del norte, como Tijuana y Ciudad Juárez. Además, el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 7 de abril de 2011 sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, manifiesta su inquietud por la magnitud del turismo pedófilo, especialmente en las regiones turísticas (documento CRC/C/OPSC/MEX/CO/1, párrafo 27). En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para garantizar la eliminación de la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de material pornográfico o actuaciones pornográficas, especialmente en el sector del turismo, velando por que los autores de tales actos sean efectivamente procesados en la práctica. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre el número de infracciones denunciadas, de investigaciones realizadas, de acciones legales entabladas, de condenas dictadas y de sanciones penales impuestas como resultado de las infracciones en materia de prostitución infantil y de pornografía infantil.
Artículo 3, d), y artículo 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos y determinación de la lista de trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota con anterioridad de algunas disposiciones de la legislación nacional que fijan en 18 años la edad de admisión a determinados tipos de trabajos que, por su naturaleza o por las circunstancias en las que se ejercen, pueden perjudicar la salud, la seguridad o la moralidad de los adolescentes. Sin embargo, tomó nota de que, excepción hecha de estas disposiciones, la edad general de admisión en los trabajos peligrosos o insalubres, se fijó en 16 años.
La Comisión toma buena nota de las indicaciones transmitidas por el Gobierno, según las cuales se había establecido un grupo de expertos tripartito, en el marco del proyecto «Alto al trabajo infantil en la agricultura», realizado en colaboración con la OIT/IPEC, con el fin de elaborar una lista de los trabajos peligrosos e insalubres prohibidos a los trabajadores menores de 18 años. Toma nota de que esta lista se presentará a la Subcomisión de Prevención de Riesgos Laborales de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Al respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, d), del Convenio, todo trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, está considerado como una de las peores formas de trabajo infantil y deberá, en consecuencia, prohibirse a los menores de 18 años. La Comisión expresa, por tanto, la firme esperanza de que se adopte próximamente la lista de trabajos peligrosos e insalubres prohibidos a las personas menores de 18 años, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con el fin de poner de conformidad la legislación nacional con las exigencias del artículo 3, d), y del artículo 4, párrafo 1, del Convenio, y solicita al Gobierno que se sirva comunicar una copia de esta lista una vez adoptada.
Artículo 6. Programas de acción. Trata. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno sobre la adopción del Programa nacional para prevenir y sancionar la trata de personas, en enero de 2011. Señala que este Programa tiene por objetivo responder eficazmente y de manera integral al problema de la trata en el ámbito federal y se dirige a cuatro objetivos: i) comprender las causas y las consecuencias de la trata de personas en el país; ii) prevenir la trata de personas y transformar los patrones culturales de tolerancia hacia la explotación sexual y la explotación laboral; iii) coadyuvar en el mejoramiento de la procuración de justicia en materia de trata de personas; y iv) proporcionar una atención integral y de calidad a las personas en situación de trata, así como a familiares y testigos. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas en el marco del Programa nacional para prevenir y sancionar la trata de personas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de esas peores formas, y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata y explotación sexual con fines comerciales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno sobre las diversas actividades de sensibilización instauradas en el marco del Plan de Acción Nacional dirigido a prevenir, combatir y erradicar la explotación sexual de niños, en las que habían participado más de 82.00 niñas y niños. Toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual la FEVIMTRA gestiona un centro de recepción especializado en la atención de las víctimas de trata y de explotación sexual con fines comerciales. Este centro ofrece los siguientes servicios a las víctimas: i) una asistencia médica inmediata; ii) una asistencia jurídica; iii) un apoyo psicológico y social dirigido a la reintegración de las víctimas; iv) programas de reinserción mediante el trabajo; v) programas de integración social; y vi) programas de fortalecimiento de las capacidades. Además, la memoria del Gobierno indica que la FEVIMTRA había brindado asistencia a 53 niñas y a 25 niños víctimas potenciales de trata, entre junio de 2009 y mayo de 2011. La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas para librar a los niños de la trata y de la explotación sexual con fines comerciales y asegurar su rehabilitación e inserción social. Solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto, especialmente en el marco del Plan de Acción Nacional dirigido a prevenir, combatir y erradicar la explotación sexual de los niños, así como sobre los resultados obtenidos en cuanto al número de niños que habrán sido retirados de esta peor forma de trabajo infantil, y luego rehabilitados e insertados socialmente.
Artículo 8. Cooperación internacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno de México había suscrito un memorándum de acuerdo con los Gobiernos de Guatemala y de El Salvador para la protección de las mujeres y de los niños víctimas de la venta y de la trata en la frontera entre esos Estados.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, en el marco de la firma de las «directivas regionales para la protección especial de niñas y niños víctimas de trata de personas en caso de repatriación», en 2007, se había formado a muchos funcionarios a cargo de la protección a la infancia (Oficiales de Protección a la Infancia (OPI)), con el fin de crear un modelo de protección regional. Así, en 2010 y en 2011, en la República Dominicana se formaron 60 OPI y 62 en Honduras. La Comisión toma nota asimismo de que está en curso de elaboración un estudio binacional sobre la trata entre El Salvador y México. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco de los memorandos de acuerdo suscritos con los Gobiernos de Guatemala y de El Salvador. Solicita también al Gobierno que se sirva comunicar, en su próxima memoria, una copia del estudio binacional sobre la trata entre El Salvador y México.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer