ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Haití (Ratificación : 2007)

Otros comentarios sobre C182

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. 1. Venta y trata de niños. En sus observaciones formuladas en virtud del Convenio núm. 29, la Comisión tomó nota de que la Ley de 2003 relativa a la Prohibición y Eliminación de Todas las Formas de Abuso, Violencia, Malos Tratos o Tratos Inhumanos contra los Niños (ley de 2003) citada, entre otros ejemplos de situaciones que cabe considerar de malos tratos, los tratos inhumanos o la explotación, la venta y la trata de niños, así como la oferta, la contratación, el traslado, el alojamiento, la acogida o la utilización de niños con fines de explotación sexual, de prostitución o de pornografía. La Comisión tomó nota igualmente de que el Comité de los Derechos del Niño se sentía profundamente preocupado ante la elevada incidencia de la trata de niños de Haití a la República Dominicana (documento CRC/C/15/Add.202, 18 de marzo de 2003, observaciones finales, párrafo 60). La Comisión ha tenido conocimiento además del informe de la Misión de Investigación de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre la situación de la trata y del tráfico de personas en Haití, con fecha de septiembre de 2006, donde se subraya la tendencia hacia la sistematización de la trata y del tráfico de personas en Haití, que se explica por el deterioro de la situación socioeconómica y política del país a lo largo de estos últimos años, que impedía dar una respuesta efectiva a las necesidades básicas de la población y abría la vía para surgimiento de toda clase de formas de explotación humana y de actividades económicas ilícitas.
La Comisión había tomado nota de que, aunque el artículo 2, 1), de la ley de 2003 prohíbe los abusos y la violencia contra los niños, al igual que su explotación, la venta y la trata, esta disposición legislativa no establece sanciones en caso de infracción de la ley. No obstante, la Comisión había tomado nota con interés de las informaciones del Gobierno relativas a la elaboración y la adopción de un anteproyecto de ley sobre la trata. Observa que, en virtud de este proyecto de ley, la contratación, alistamiento, traslado, transporte, alojamiento o la acogida de un niño con fines de explotación son considerados como trata infantil y son constitutivos de delito. De conformidad con el artículo 5, el término «niño» comprende cualquier persona de menos de 18 años. Además, el artículo 13 del proyecto de ley establece que la trata de niños constituye una circunstancia agravante que da lugar a la aplicación de la pena máxima establecida por la ley (artículo 14), a saber, una pena de prisión de nueve años. No obstante, la Comisión había observado que en sus observaciones finales el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar del número inquietante de mujeres que han sido víctimas de trata en Haití, la legislación que lo considera delito sigue estando en fase de proyecto y no ha sido sometida todavía al Parlamento (CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 26). Tal vez por ello, la Comisión considera que los casos de trata no han sido objeto de investigaciones con suficiente profundidad, y como consecuencia de ello, sus autores han resultado impunes.
La Comisión había tomado nota igualmente de que, según el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias (documento A/HRC/12/21/Add.1, 4 de septiembre de 2009, párrafo 19), en estos últimos años se ha constatado una nueva tendencia por lo que se refiere a la cuestión de los niños empleados como trabajadores domésticos (llamados en lengua criolla restavèks). Según estas informaciones, aparecen personas que contratan a los niños en las zonas rurales para hacerlos trabajar como sirvientes en hogares de las zonas urbanas y en el exterior de la casa y en los mercados. Según la Relatora Especial, debido a esta nueva tendencia, son muchas las personas que han calificado este fenómeno como trata, ya que los padres confían a sus hijos a personas desconocidas cuando antes los confiaban a personas de su conocimiento. Además, la Comisión observa que según un comunicado de prensa del UNICEF de 15 de octubre de 2010, el número de niños víctimas de trata ha progresado desde el terremoto de enero de 2010, cuando los traficantes se beneficiaron de la confusión reinante después del seísmo para aprovecharse de los niños perdidos o separados de sus padres. Por consiguiente, la Comisión expresa la esperanza de que el proyecto de ley sobre la trata de niños será adoptado con carácter urgente y ruega al Gobierno que comunique información sobre toda novedad que se produzca al respecto. Además, ruega al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas eficaces para velar por que lleguen a su término las investigaciones en profundidad, y el enjuiciamiento de las personas que han dejado a niños menores de 18 años a merced de la venta y de la trata.
Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico de los niños. En sus observaciones con respecto al Convenio núm. 29, la Comisión viene formulando observaciones desde hace muchos años sobre la situación de cientos de miles de niños restavèks que son objeto de explotación en condiciones semejantes al trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que en la práctica, muchos de estos niños, que no sobrepasan la edad de 4 ó 5 años, son víctimas de explotación y se ven obligados a trabajar jornadas largas sin remuneración, sometidos a discriminación y a maltratos de todo tipo, mal alojados, mal alimentados y a menudo víctimas de violencia física, psicológica y sexual. Además, muy pocos de ellos son escolarizados. La Comisión tomó nota igualmente de que la ley de 2003 deroga el capítulo IX, del título V del Código del Trabajo relativo a los niños en servicio. Tomó nota de que la prohibición que pesa sobre el artículo 2, 1), de la ley de 2003 va destinada a la explotación de los niños, incluida la servidumbre, el trabajo forzoso u obligatorio, los servicios forzosos, así como los trabajos que, por su naturaleza o las condiciones en las cuales se ejercen, son susceptibles de perjudicar la salud, la seguridad o la moral de los niños. Toma nota igualmente de que entre las disposiciones derogadas, figura el artículo 341 del Código del Trabajo, que permitía confiar un niño a partir de la edad de 12 años a una familia para realizar trabajos domésticos.
La Comisión había observado no obstante, que el artículo 3 de la ley de 2003 establece que «podrá confiarse a un niño a una familia de acogida en el marco de una relación de ayuda y solidaridad». La Comisión toma nota de que la Relatora Especial, en su informe, se manifiesta sumamente preocupada por la imprecisión de la noción de ayuda y de solidaridad, y estima que las disposiciones de la ley de 2003 permiten la perpetuación de la práctica del restavèk.
En virtud del informe de la Relatora Especial, el número de niños que trabajan como restavèk oscila entre 150.000 y 500.000 (párrafo 17), lo que representa alrededor de uno de cada diez niños haitianos (párrafo 23). Tras entrevistarse con los niños restavèks, la Relatora Especial confirma que todos consideraban que sus familias de acogida les asignaban una pesada carga de trabajo, a menudo incompatible con su desarrollo y su salud física y mental (párrafo 25). Además, la Relatora Especial observó que estos niños suelen ser objeto de maltrato y víctimas de violencia física, psicológica y sexual (párrafo 35). Los nuevos representantes del Gobierno y de la sociedad civil han recordado que los casos de agresiones físicas y de quemaduras se daban con frecuencia (párrafo 37). La Comisión había tomado nota de que en vista de estos hechos, la Relatora Especial ha calificado el sistema restavèk de forma contemporánea de esclavitud. La Comisión había expresado su profunda preocupación por la explotación del trabajo doméstico de los niños menores de 18 años ejercida en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas. Había recordado al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a) y d), del Convenio, el trabajo o el empleo de los niños menores de 18 años en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas constituye una de las peores formas de trabajo infantil y, tal como se establece en el artículo 1, debe ser eliminado con carácter de urgencia. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar, en la legislación y en la práctica, que los niños menores de 18 años no puedan trabajar como empleados domésticos en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas teniendo en cuenta la situación particular de las niñas. A este respecto, la Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para velar por que se concluyan las investigaciones en profundidad y el enjuiciamiento eficaz de las personas que hayan sometido a niños menores de 18 años a trabajos domésticos forzosos o a trabajos domésticos peligrosos, y que se les impongan las sanciones suficientemente eficaces y disuasivas en la práctica.
Artículo 6. Programa de acción para la erradicación de las peores formas del trabajo infantil. La Comisión había tomado nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales se ha aprobado un Plan nacional de protección en 2006. Había tomado nota de que este plan está encaminado a proteger a diez categorías de niños vulnerables, en particular los niños en trabajos domésticos y los niños víctimas de trata o de tráfico. Además, el Gobierno señala que tras la ratificación del Convenio, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo (MAST) ha considerado necesario revisar el Plan nacional de protección e incluir en él a los programas de acción temáticos o de duración determinada. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado en el marco de los programas de acción temáticos y del Plan nacional de protección para proteger a los niños víctimas de trata y a los niños domésticos. Ruega igualmente al Gobierno que comunique una copia del Plan nacional.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Venta y trata. La Comisión había tomado nota de que, según el Informe Mundial sobre la Trata de Personas de la UNODC, de febrero de 2009, no existe ningún sistema para hacerse cargo o para prestar asistencia a las personas víctimas de la trata, ni centro de acogida alguno para alojar a las víctimas de la trata. La Comisión también había tomado nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 26), observa con preocupación la falta de refugios para mujeres y niñas víctimas de la trata. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas eficaces para prever ayuda directa necesaria y adecuada para liberar a los niños víctimas de la venta y de la trata y asegurar su readaptación y reintegración social. Le ruega que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas con este fin.
Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños restavèks. En sus observaciones formuladas en 2009 en virtud del Convenio núm. 29, la Comisión tomó nota de la existencia de programas de reinserción de niños restavèks, que ha puesto en marcha el Instituto por el Bienestar Social y la Investigación (IBESR) de común acuerdo con distintos organismos internacionales y no gubernamentales. Tomó nota que estos programas privilegian la reinserción en el marco familiar a fin de favorecer el desarrollo psicosocial de los niños restavèks.
La Comisión había observado que la memoria del Gobierno no contiene informaciones sobre este particular. Había tomado nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de Derechos del Niño se declara profundamente inquieto por la situación de los niños que trabajan en el servicio doméstico (restavèks) y, en particular, recomienda al Gobierno, con carácter de urgencia que se asegure de que los restavèks disponen de servicios para su recuperación física y psicológica así como para su reintegración social (documento CRC/C/15/Add.202, 18 de marzo de 2003, párrafos 56-57). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños restavèks disponen de servicios para su recuperación física y psicológica así como para su reintegración social en el marco de los programas de reinserción de niños restavèks. Ruega al Gobierno que tenga a bien transmitir informaciones sobre los resultados concretos obtenidos en lo que se refiere al número de niños que se benefician de estas medidas.
Artículo 8. Cooperación internacional. Venta y trata de niños. En sus observaciones formuladas en virtud del Convenio núm. 29, en 2009, la Comisión tomó nota de que el MAST, en concertación con el Ministerio de Asuntos Extranjeros, estudia el problema de las personas explotadas en la República Dominicana en los campos de caña de azúcar y de los niños reducidos a mendicidad en este país, y tiene el propósito de iniciar discusiones bilaterales para dar solución a estos problemas. La Comisión observó igualmente que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus conclusiones finales (documento CEDAW/C/HTI/CO/7, 10 de febrero de 2009, párrafo 27), alienta al Gobierno «a investigar las causas profundas de la trata y a intensificar la cooperación bilateral y multilateral con los países vecinos, en especial con la República Dominicana, para prevenir la trata y enjuiciar a quienes cometan esos actos».
La Comisión había observado que la memoria del Gobierno no contiene informaciones a este respecto. Ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el progreso de las conversaciones bilaterales encaminadas a la adopción de un acuerdo bilateral con la República Dominicana.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer