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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Guatemala (Ratificación : 2001)

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Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de producción de material pornográfico o de actuaciones pornográficas. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que la legislación nacional no contenía ninguna disposición que prohibiese la utilización, reclutamiento u oferta de niños de menos de 18 años con fines de producción de material pornográfico o de actuaciones pornográficas. La Comisión tomó nota de que el Congreso de la República examinaba un proyecto de ley de reforma del Código Penal.
La Comisión toma nota con satisfacción que en virtud del artículo 40 del decreto núm. 9-2009, por el que se establece la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, que prevé modificaciones del artículo 194 del Código Penal, toda persona que produzca, fabrique o elabore material pornográfico utilizando a personas menores de 18 años, será sancionada con una pena de prisión de seis a diez años.
Artículo 3, a), y 7, párrafo 1. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial y sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Comité de los Derechos de los Niños, en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Gobierno respecto al Protocolo Facultativo sobre la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de julio de 2007 (CRC/C/OPSC/GTM/CO/1, párrafos 8, 12 y 22), el Comité manifestó su preocupación por el avance de la explotación sexual infantil con fines comerciales y por el elevado número de niños víctimas de ella, estimados en alrededor de 15.000. El Comité señaló también que existían denuncias de que a estos niños se los penalizaba e internaba en instituciones durante períodos prolongados a la espera de decisiones sobre sus causas. La Comisión tomó nota de que la Unidad contra la Trata de Personas ha realizado algunos registros domiciliarios por motivos de explotación sexual con fines comerciales. Además, la Comisión tomó nota de que, en agosto de 2008, se presentó una iniciativa ante el Congreso de la República para la adopción de una ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas. Asimismo, tomó nota de que se ha condenado a una persona por la trata de niños y hay 16 casos en curso de investigación.
La Comisión toma buena nota de la adopción del decreto núm. 9-2009, por el que se establece la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. La Comisión toma nota de que el artículo 47 del decreto núm. 9-2009 modifica el artículo 202 del Código Penal e introduce el artículo 202 ter. En virtud de esta nueva disposición, el delito de trata de personas será sancionado con una pena de ocho a 18 años de prisión. Además, en virtud del artículo 202 quarter del Código Penal, en su tenor modificado por el artículo 48 del decreto núm. 9-2009, quien brinde o prometa a una persona un beneficio económico resultante de actividades vinculadas a la trata de personas será sancionado con una pena de seis a ocho años de prisión. Esta pena se aumentará en dos terceras partes si la víctima es una persona menor de 14 años, y se aumentará el doble si se tratare de una persona menor de 10 años. La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas en la memoria del Gobierno relativas a la aplicación en la práctica de esas nuevas disposiciones. De ese modo, la Comisión observa que, en 2009, se presentaron 17 denuncias en virtud del artículo 202 ter, de las cuales 16 concernían a niñas, y una queja en virtud del artículo 202 quater. No obstante, según las informaciones que figuran en la memoria del Gobierno, entre 2008 y 2009, al parecer no se ha aplicado ninguna sanción por el delito de trata de niños. A este respecto, la Comisión observa que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto de Guatemala (CRC/C/GTM/CO/3-4, párrafo 94), expresó su preocupación porque desde la aprobación de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas no ha habido ninguna condena por explotación sexual, y por la tolerancia de las autoridades competentes respecto de la trata. El Comité también expresó de nuevo su preocupación por la incidencia cada vez mayor de la venta y la explotación sexual de niños (CRC/C/GTM/CO/3-4, párrafo 30). Además, la Comisión toma nota de que, según un informe sobre la trata de personas de 14 de junio de 2010, al que puede accederse en el sitio Internet de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la complicidad y la corrupción presuntas de funcionarios en las actividades vinculadas a la trata de personas obstaculizaría la aplicación de las disposiciones pertinentes de la legislación nacional.
La Comisión, al señalar que existen diversas disposiciones que prohíben la explotación sexual y la trata de niños con fines comerciales, expresa su preocupación ante informaciones relativas a la persistencia del problema de la trata de niños para su explotación sexual con fines comerciales y por las alegaciones de complicidad de los agentes encargados de hacer cumplir la ley con aquellos que se dedican a la trata de personas. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y que se lleven a cabo procesamientos rigurosos de las personas que se dedican a la venta y la trata de personas menores de 18 años con fines de explotación sexual comercial y de los funcionarios cómplices de tales actos, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el número de investigaciones realizadas, los procesamientos iniciados y las condenas pronunciadas en aplicación de los artículos 202 ter y 202 quater del Código Penal en su tenor modificado por el decreto núm. 9-2009, por el que se establece la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.
Artículo 6. Programas de acción. Plan nacional de acción contra la explotación sexual infantil con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Plan nacional de acción contra la explotación sexual infantil con fines comerciales estaba en curso de revisión. La Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara informaciones sobre los programas de acción elaborados en el marco de su aplicación.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona informaciones sobre esta cuestión. No obstante, en los informes periódicos tercero y cuarto sometidos al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, el 23 de noviembre de 2009 (CRC/C/GTM/CO/3-4, párrafos 255 y 256), el Gobierno indicó que el Plan nacional de acción contra la explotación sexual infantil con fines comerciales fue asumido como política pública por la Secretaría de Bienestar Social, aunque al no contar con un presupuesto suficiente, la Secretaría no puede cumplir con dicho Plan, y sólo cuenta con programas dirigidos a los hijos de las trabajadoras del sexo en la zona del aeropuerto. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno que adopte las medidas inmediatas y eficaces para garantizar la aplicación del Plan nacional de acción contra la explotación sexual infantil con fines comerciales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones a este respecto en su próxima memoria.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas y garantizar su rehabilitación e inserción social. 1. Explotación sexual o trata con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que Guatemala participa en un Proyecto regional de la OIT/IPEC, titulado «Frenar la explotación: Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil en Centroamérica, Panamá y la República Dominicana». La Comisión también tomó buena nota de la adopción en 2007 de una política pública contra la trata de personas y de protección de las víctimas, y un Plan nacional de acción estratégica (2007-2017), destinados a proteger de forma inmediata e integral a las víctimas, a saber, proporcionándoles asistencia médica y psicológica y la reintegración a la familia y la sociedad.
La Comisión toma nota de que el Proyecto regional de la OIT/IPEC para la prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales llegó a su término en abril de 2009. La Comisión observa que, según el informe de julio de 2009, en el marco de la duración total del proyecto (noviembre de 2005 a abril de 2009), 375 niños se beneficiaron de los servicios o reintegraron el sistema escolar formal o informal en Guatemala. De ese número, se ha retirado de la explotación sexual comercial de la trata a 187 niños de ambos sexos, en su mayoría niñas, y se impidió que 188 niños fueran ocupados en esas peores formas de trabajo.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre las medidas adoptadas en el contexto de la aplicación de la política pública contra la trata de personas y de protección integral de las víctimas, así como del Plan nacional de acción estratégica (2007-2017). La Comisión observa también que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 25 de octubre de 2010 relativas a los informes periódicos tercero y cuarto de Guatemala (CRC/C/GTM/CO/3-4, párrafo 94), observó con preocupación que las autoridades competentes no prestan a las víctimas de la trata y la explotación sexual suficiente atención especializada o adecuada y que las organizaciones que trabajan en esas cuestiones no reciben suficiente apoyo gubernamental. Al tomar nota de que Proyecto regional de la OIT/IPEC para la prevención y eliminación de la explotación sexual infantil con fines comerciales ha finalizado, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas en un plazo determinado a fin de: a) impedir que los niños sean víctimas de explotación sexual comercial o de la trata con estos fines, y b) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para liberar a los niños víctimas de estas peores formas de trabajo infantil. Además, solicita nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas en el marco de la política pública contra la trata de personas y de protección integral de las víctimas y del Plan nacional de acción estratégica (2007-2017), para garantizar la readaptación e inserción social de los niños retirados de estas peores formas de trabajo.
2. Actividades turísticas. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) ha iniciado un proceso, a escala nacional, de formación y sensibilización de la industria turística para los años 2007-2010 con el fin de prevenir la formación de redes de trata, en particular, con fines de explotación sexual comercial, y de detectar sus actividades. Asimismo, tomó nota de que se ha promovido en el país el Código Ético Mundial para el Turismo, y de que estaba prevista, en 2008, la elaboración de un plan para poner en marcha el Código de Conducta del Sector Turístico para la protección de los niños contra la explotación sexual infantil con fines comerciales.
La Comisión toma buena nota de las actividades de sensibilización sobre la cuestión de la explotación sexual comercial de niños y adolescentes llevadas a cabo por el INGUAT en 2009 y 2010 entre los niños y los adolescentes, la industria turística, la policía y la Unidad de Seguridad del Turismo (USETUR).
Artículo 8. Cooperación internacional. Trata de niños con fines de explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el marco de la aplicación de la política pública y del Plan nacional de acción a favor de la infancia (2004-2015), el Gobierno preveía adoptar, en colaboración con los países limítrofes, medidas a fin de acabar con la venta y trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual. La Comisión tomó nota de que en 2007 se adoptó el Protocolo nacional para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata así como un documento sobre las directivas regionales para la protección especial en casos de retorno de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata, con el objetivo de desarrollar cooperación de los países miembros de la Conferencia Regional sobre la Migraciones. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de julio de 2007 (CRC/C/OPSC/GTM/CO/1, párrafo 29), aunque reconociendo que existen memorandos de entendimiento pertinentes con países limítrofes de Guatemala, manifestó su preocupación porque los niños extranjeros e indocumentados, en especial las víctimas de la trata, sean deportados y debían dejar el país en un plazo de 72 horas.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual en diciembre de 2009 se adoptó un nuevo Protocolo interinstitucional para la repatriación de las víctimas de trata de personas. La Comisión observa que la aplicación de ese Protocolo aún no es efectiva. La Comisión toma nota de que, según las informaciones que figuran en el informe de junio de 2010 de la OIT/IPEC relativo al proyecto titulado «Erradicación del trabajo infantil en América Latina. Tercera fase», el mencionado Protocolo se elaboró con el apoyo de la OIT/IPEC y fue revisado por diferentes organismos de cooperación, entre los cuales cabe mencionar la Organización Internacional para las Migraciones. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación del Protocolo interinstitucional de repatriación para la repatriación de las víctimas de trata de personas. Asimismo, solicita nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la readaptación y la reintegración social en sus países de origen de los niños a los que se ha librado de ser víctimas de la trata con fines de explotación sexual comercial.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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