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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) - Perú (Ratificación : 1988)

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Observación
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Legislación. La Comisión toma nota de la detallada memoria proporcionada por el Gobierno y de la legislación adjunta, y, en particular de la resolución de acuerdo de directorio núm. 010-2007-APN/DIR, Norma Nacional sobre Seguridad y Salud Ocupacional Portuaria y lineamientos para la obtención del Certificado de Seguridad en una instalación portuaria. La Comisión toma nota de que esta resolución establece las obligaciones de las administraciones portuarias y trabajadores portuarios para la obtención del Certificado de Seguridad Portuaria y su refrenda anual, la cual tiene como objetivo garantizar que las actividades que se desarrollen en los puertos y las instalaciones portuarias se realicen dentro de los parámetros de seguridad establecidos por las normativas nacionales e internacionales. La Comisión toma nota con interés de que la resolución referida consagra y define principios inherentes a la moderna concepción de la seguridad y salud en el trabajo tales como la promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales, los componentes de la metodología de mejoramiento continuo, los principios de consulta, participación e información entre otros. Asimismo toma nota con interés que el artículo 46 de la resolución referida establece la realización de evaluación de riesgos una vez al año como mínimo y que según el artículo 62 de la misma resolución, la administración portuaria debe establecer las medidas para que en caso de peligro inminente los trabajadores puedan interrumpir sus actividades e inclusive, si fuere necesario, abandonar de inmediato el lugar físico donde se desarrollen sus labores. Sin embargo, nota que la resolución de acuerdo de directorio remite ciertas regulaciones técnicas a los reglamentos de cada puerto que deben regularlo para obtener la certificación. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que se asegura que los reglamentos de las instalaciones portuarias guarden conformidad con el presente Convenio, previo al otorgamiento del Certificado de Seguridad Portuaria.
Artículo 7, párrafo 1, del Convenio. Adopción de medidas legislativas en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado informaciones sobre las consultas previstas en este artículo del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre los mecanismos de consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. Además, tomando nota de que se está en un intenso proceso de elaboración de legislación en la materia, como por ejemplo, una nueva ley de trabajo portuario, la Comisión ruega al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre las consultas efectuadas al respecto con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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