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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) - Namibia (Ratificación : 1996)

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Artículo 4 del Convenio y partes III y IV del formulario de memoria. Organización y funcionamiento eficaces de un sistema de administración del trabajo. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley del Trabajo, de 2007, que trata, en el capítulo 9, sobre el establecimiento y el funcionamiento de algunas instituciones laborales (consejo consultivo del trabajo, comisión de prevención y resolución de conflictos, comité de servicios esenciales, comisión de salarios, comisario de trabajo, inspección del trabajo). La Comisión agradecería al Gobierno que comunique extractos de los informes y de cualquier otra información periódica provista por esos organismos e información acerca de toda dificultad práctica encontrada en la aplicación en la práctica de la Ley del Trabajo. Al tomar nota, además, de que el Tribunal del Trabajo también se estableció con arreglo al capítulo 9 de la Ley del Trabajo, la Comisión agradecería al Gobierno que transmita a la OIT toda decisión acerca de cuestiones de principio en relación con la aplicación del Convenio.
Artículos 6 y 7. Preparación, administración, coordinación, control y revisión de la política laboral nacional y extensión progresiva de las funciones del sistema de administración del trabajo a los trabajadores que, a efectos jurídicos, no son personas en situación de empleo. La Comisión toma nota con interés de la Encuesta sobre la Fuerza del Trabajo, de 2008, cuya copia fue transmitida por el Gobierno, y que aporta abundante información sobre el estado de la fuerza del trabajo en el país. La Comisión toma nota de que una de las conclusiones de esta encuesta en materia de política es que las políticas económicas y de empleo del país no han sido suficientemente favorables para el empleo como para que tengan un impacto significativo en la tasa de desempleo, que oscila entre el 64,9 por ciento, en las zonas rurales, y el 36,4 por ciento, en las zonas urbanas; por consiguiente, la Encuesta hace un llamado para el diseño de políticas más eficaces para la creación de puestos de trabajo, en colaboración con los interlocutores sociales. La Comisión también toma nota de otras conclusiones en materia de política de la Encuesta, que incluyen la necesidad de: i) una intervención urgente del Gobierno para promover el empleo de los jóvenes, poniendo especial énfasis en la formación de las competencias empresariales; ii) un esfuerzo concertado de todos los grupos de interés para identificar y/o introducir más programas de desarrollo en las zonas rurales; iii) programas especiales como el establecimiento de fondos de desarrollo regional para brindar apoyo y facilitar las actividades empresariales en regiones desfavorecidas; y iv) el establecimiento de servicios de planificación del desarrollo económico regional, destinados a ayudar a las comunidades a desarrollar la economía local y a generar nuevos empleos e inversiones. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva comunicar más información, incluido todo dato estadístico disponible, sobre las medidas adoptadas o contempladas, a la luz de las conclusiones en materia de política y de las recomendaciones de la Encuesta de la Fuerza del Trabajo de 2008. También agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia de la próxima Encuesta de la Fuerza del Trabajo, que se publica periódicamente. Al tomar nota, además, de que, según el prólogo de la Encuesta sobre la Fuerza del Trabajo de 2008, se publicará separadamente un informe sobre las características del sector informal, la Comisión agradecería al Gobierno que se sirva comunicar una copia de este informe, así como información acerca de toda medida adoptada o contemplada como seguimiento a sus conclusiones.
Artículo 10. Personal, medios materiales y recursos financieros del sistema de administración del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que, según el Gobierno, se ha reestructurado la división de la inspección del trabajo, añadiéndose 32 efectivos al personal administrativo para llegar a un total de 81. Además, se ha reestructurado la División de Seguridad y Salud en el Trabajo, añadiéndose siete puestos, para llegar a un total de 25. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que, según el artículo 124, 3), de la Ley del Trabajo de 2007, el Ministro puede suspender o retirar el nombramiento de un inspector del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que especifique los motivos por los cuales el Ministro puede suspender o retirar el nombramiento de un inspector del trabajo y que transmita ejemplos pertinentes. Además, al tomar nota de que el artículo 124 concierne en general el nombramiento de los inspectores del trabajo, sin especificar el proceso y los criterios pertinentes, la Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar información detallada sobre el proceso de nombramiento, las calificaciones requeridas para la selección de los inspectores del trabajo, así como su situación jurídica y sus condiciones de servicio una vez nombrados.
Por último, en relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información sobre la revisión de la estructura de la Dirección de Servicios Laborales y sobre el número de efectivos del personal administrativo (número, grado, campo de especialización, distribución geográfica, etc.) e indicar, si es posible, la proporción del presupuesto nacional asignado al sistema de administración del trabajo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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