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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Guinea (Ratificación : 1995)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus observaciones anteriores redactadas como sigue:
Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. En una memoria recibida en mayo de 2005, el Gobierno recordó que para realizar consultas tripartitas sobre los asuntos relacionados con las actividades de la OIT, en 1995 estableció una Comisión Consultiva del Trabajo y de las Leyes Sociales (CCTLS). El Gobierno reconocía, no obstante, que la actividad de dicho órgano fue escasa desde su creación y que no se hizo una consulta tripartita sobre los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia. El Gobierno indicó que esto obedecía, en particular, a la falta de respuesta de los interlocutores sociales. Además, el Gobierno indicó que tras un taller tripartito sobre las normas internacionales del trabajo organizado en octubre de 2004, el Departamento del Empleo y de la Función Pública procedió a la renovación de la secretaría de la CCTLS y a la reanudación de sus actividades relacionadas con las normas. La Comisión expresa de nuevo la firme esperanza de que el Gobierno estará en condiciones de proporcionar, en su próxima memoria, informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la eficacia de las consultas tripartitas en las materias cubiertas por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe periódicamente memorias que contengan informaciones detalladas acerca de las consultas llevadas a cabo sobre todas las cuestiones cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, incluyendo indicaciones precisas sobre las actividades de la Comisión Consultiva del Trabajo y de las Leyes Sociales.
Artículo 4. Financiamiento de la formación. El Gobierno señaló que en cuanto a la formación de los participantes no se han concertado acuerdos específicos. No obstante, cuando la autoridad competente, en el marco de consultas sociales, inicia una actividad de formación en el plano nacional, dicha actividad por lo general es tripartita. A este respecto, la Comisión recuerda que cuando sea necesario impartir una formación que permita a los participantes en las consultas cumplir con sus funciones de manera eficaz, su financiación debe ser objeto de acuerdos apropiados entre el Gobierno y las organizaciones representativas (véase Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafos 125 y 126). La Comisión invita al Gobierno se sirva adoptar medidas en ese sentido y describir en su próxima memoria, de ser procedente, el contenido de dichos acuerdos (artículo 4, párrafo 2). Por último, el Gobierno indicó que se había previsto un programa de formación en el marco del Programa regional de promoción del diálogo social en el África de habla francesa (PRODIAF) pero, ante la pasividad de los interlocutores sociales, se limitó a las actividades iniciadas por el Ministerio del Empleo y la Función Pública desarrolladas en el plano nacional. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien describir, en su próxima memoria, las actividades de formación en materia de normas internacionales del trabajo que se hayan llevado a cabo. Además, la Comisión pide informaciones sobre todo progreso realizado en la ejecución del PRODIAF en lo que se refiere a la formación necesaria a los participantes en los procedimientos de consulta previstos por el Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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