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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Türkiye (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 2010
  2. 2001
  3. 1999
  4. 1998
  5. 1995

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Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2010, recibidas en diciembre de 2010, y de la información proporcionada por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) y la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-İŞ). La Comisión toma nota de que el Consejo Asesor Tripartito se reunió en varias ocasiones entre 2008 y 2010 para debatir, entre otros asuntos, sobre las enmiendas legislativas relacionadas con la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d) del Convenio). Al respecto, la TISK indica que en una reunión, que se celebró el 28 de enero de 2009, para responder a los efectos de la crisis económica mundial se decidió que el Gobierno y los interlocutores sociales tenían que reunirse de forma más regular durante 2009 para evaluar la situación. Entre las cuestiones debatidas por el Consejo Asesor Tripartito se incluyó la revisión del funcionamiento de las agencias privadas de colocación. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria información actualizada sobre las consultas tripartitas celebradas sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio (artículo 5, párrafo 1). En este sentido, la Comisión invita al Gobierno a que brinde informaciones sobre el examen de la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) y del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) que pueden resultar en la denuncia del Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) y del Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96), (artículo 5, 1), c) y e) del Convenio.
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