ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114) - Ecuador (Ratificación : 1978)

Otros comentarios sobre C114

Solicitud directa
  1. 2019
  2. 2018
  3. 2011
  4. 2006
  5. 2003

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 3 y 6 del Convenio. Forma y contenido del contrato de enrolamiento escrito. La Comisión recuerda su comentario anterior, en el que solicitó al Gobierno la adopción de medidas para garantizar que los pescadores estén empleados únicamente con contratos por escrito, como requiere el artículo 3, párrafo 1), del Convenio, y que tales contratos contengan todos los datos enumerados en el artículo 6, párrafo 3), del Convenio. Al tiempo que toma nota de la referencia del Gobierno al artículo 19 del Código del Trabajo, que dispone que se celebrarán por escrito los contratos de trabajo que requieran conocimientos técnicos o de un arte o de una profesión determinada, la Comisión le ruega al Gobierno que tenga a bien indicar de qué manera se garantiza en la práctica que todos los pescadores gozan de un contrato de trabajo o de un acuerdo de trabajo por escrito. Al respecto, la Comisión recuerda que el mismo requisito se incorporó en el artículo 18 y en el anexo II del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188).
Artículos 5 y 8. Relación de los servicios de cada pescador e información a bordo sobre las condiciones de empleo. En su comentario anterior, la Comisión solicitó al Gobierno que especificara si se prevé que se lleve una relación de los servicios de cada pescador y también de qué manera se garantiza que los pescadores puedan obtener a bordo una información clara sobre las condiciones de empleo que se les aplican. Ante la falta de nueva información sobre este punto, la Comisión le ruega nuevamente al Gobierno que tenga a bien indicar de qué manera se da efecto a estos requisitos del Convenio, tanto en la ley como en la práctica. Al respecto, la Comisión recuerda que los mismos requisitos se incorporaron en los artículos 17, párrafo b) y 18 del Convenio núm. 188.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión le ruega al Gobierno que siga comunicando información general sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyéndose, por ejemplo, la información relativa al número de pescadores alistados durante el período de presentación de memorias y a los resultados de la inspección que muestren el número de infracciones observadas y las sanciones impuestas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer