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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Papua Nueva Guinea (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), fechadas a 31 de agosto de 2011.
Evolución legislativa. La Comisión ha solicitado al Gobierno que suministre información sobre la situación de la Ley de Relaciones Laborales y el examen de la Ley sobre Empleo, de 1978, incluido el examen de los artículos 97 a 100 de esa Ley. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el borrador núm. 6 y final de la Ley de Relaciones Laborales prohíbe la discriminación directa e indirecta por motivos de raza, color, sexo, religión, embarazo, opiniones políticas, origen étnico nacional o social, y por el estado serológico real o supuesto respecto del VIH, contra un trabajador o solicitante de empleo, o en cualquier política o práctica de empleo. El Gobierno afirma que la Ley esté siendo elaborada por la Oficina del Procurador del Estado, el Departamento de Justicia y el Fiscal General, y anticipa que será promulgada en 2011. El Gobierno señala además, que las novedades relativas al examen de la Ley de Empleo serán comunicadas a la Oficina a su debido tiempo. La Comisión toma nota también de que el Programa de Trabajo Decente por País para 2009 2012 ha establecido como una de sus prioridades la reforma de la ley laboral. La Comisión espera que la Ley de Relaciones Laborales será adoptada en un próximo futuro y, pide al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados en este sentido, y que remita una copia del texto cuando haya sido adoptado. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados en torno al examen de la Ley de Empleo, con miras a armonizar las disposiciones sobre discriminación con lo dispuesto en el Proyecto de Ley de Relaciones Laborales y ponerlas en conformidad con lo dispuesto en el Convenio.
Discriminación por motivos de sexo en la administración pública. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en relación con el impacto discriminatorio del artículo 36, 2), c), iv), de la Ley de Servicios Públicos (administración), de 1995, que, al autorizar la convocatoria de candidaturas, especifica que «tan sólo podrán nombrarse, promoverse o transferirse unos determinados porcentajes de hombres y mujeres», así como del artículo 20.64 del decreto general núm. 20 y del artículo 137 de la Ley de Servicios Docentes, de 1998, relativas a las restricciones respecto a la concesión de determinados subsidios a las profesoras. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno señala que no se han registrado progresos con respecto a la modificación de las disposiciones discriminatorias aplicables a la administración pública, y que no se han iniciado todavía las consultas con los organismos gubernamentales correspondientes, a los cuales el Gobierno hace referencia en su memoria de 2009. Reiterando sus comentarios anteriores respecto al impacto discriminatorio de estas disposiciones, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas rápidas para revisar y modificar las disposiciones a fin de ponerlas de conformidad con lo dispuesto en el Convenio.
Discriminación contra algunos grupos étnicos. La Comisión toma nota de que, según la CSI, se ha registrado un aumento de la violencia contra trabajadores y empresarios de origen asiático, a quienes se culpa por «acaparar las oportunidades de empleo». La CSI afirma también que, a lo largo de 2009 y 2010, se han registrado numerosos ataques y saqueos contra personas y empresas de origen asiático. La Comisión pide al Gobierno que investigue los alegatos de discriminación contra trabajadores y empresarios de origen asiático, incluidos los incidentes violentos, y que tenga a bien suministrar información sobre los resultados de dicha investigación. La Comisión pide también información sobre las medidas prácticas adoptadas para garantizar la protección, en el marco del empleo, contra actos de discriminación por motivos de raza, color u origen nacional, así como sobre cualquier otra medida adoptada o prevista para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación entre los miembros de distintos grupos étnicos.
Motivos adicionales de discriminación. VIH y el sida. La Comisión toma nota de la estrategia en materia de VIH y el sida 2011-2015, en la que se incluyen la prevención, el asesoramiento, el análisis, el tratamiento, la atención y el apoyo así como el fortalecimiento de los sistemas. La Comisión toma nota además de los comentarios formulados por la CSI, según los cuales no existen leyes que prohíban la discriminación contra las personas que viven con el VIH y el sida, y de que se ha comunicado que algunas empresas han despedido personas que viven con el VIH y el sida. La CSI señala asimismo que la coalición de empresas contra el VIH y el sida ha ayudado a las empresas a elaborar políticas en materia del VIH y el sida en el lugar de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que indique de qué modo garantiza que la discriminación en el empleo y la ocupación por motivo de su estado serológico real o presunto del VIH y el sida es abordada efectivamente en la aplicación de la estrategia 2011-2015 sobre el VIH y el sida, y los resultados logrados por dichas medidas. La Comisión pide también una vez más al Gobierno que envíe información sobre la aplicación práctica de la Ley de Gestión y Prevención del VIH y el sida, núm. 4 de 2003, también en relación con las actividades de la Secretaría del Consejo Nacional del SIDA.
Discapacidad. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la CSI, según los cuales las personas con discapacidades sufren discriminación en el acceso al empleo y a los servicios sociales. La Comisión pide al Gobierno que responda a las cuestiones planteadas en la comunicación de la CSI en relación con la discriminación que sufren las personas con discapacidades, y que indique todas las medidas adoptadas para hacer frente a estos asuntos.
Orientación sexual. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la CSI, según los cuales hay personas de orientación sexual lesbiana, gay, bisexual o transexual que son objeto de discriminación en el empleo. La Comisión pide al Gobierno que responda a las cuestiones planteadas en la comunicación de la CSI en relación con la discriminación que sufren las personas de orientación lesbiana, gay, bisexual y transexual, y que indique las medidas adoptadas para hacer frente a estas cuestiones.
Política nacional de igualdad. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no existe un documento concreto ni plenamente detallado que establezca la política en materia de empleo. El Gobierno afirma también que está verificando si existe una política de certificación de competencias laborales. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno sigue sin contener ninguna información suplementaria sobre la política nacional que trate específicamente sobre la discriminación por los motivos enumerados en el Convenio. Con respecto a la discriminación con motivo del sexo, la Comisión toma nota de que en el Plan de desarrollo a medio plazo de 2011-2015 figuran artículos en materia de género, y que en el Plan de visión 2050 para Papua Nueva Guinea (publicado en noviembre de 2009), el género figura como una de las «siete áreas de atención estratégicas»: «desarrollo de los recursos humanos, género y empoderamiento de los jóvenes y los adultos». Sin embargo, la Comisión toma nota de que ninguno de los artículos de estos Planes o estrategias parecen abordar específicamente las cuestiones de la igualdad de género en el empleo y la ocupación. Reiterando que, en virtud del artículo 2 del Convenio, la formulación de una política nacional debe incluir necesariamente la adopción y aplicación de medidas concretas y proactivas destinadas a promover la igualdad de oportunidades en materia de empleo y ocupación, al menos en lo que atañe a todos los motivos establecidos en el Convenio, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione todos los detalles sobre las medidas concretas adoptadas o previstas para garantizar y promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación sobre los motivos enumerados en el Convenio.
Restricciones al acceso de las mujeres a determinados puestos de trabajo. La Comisión recuerda que los artículos 98 y 99 de la Ley del Empleo prohíben el empleo de mujeres, entre otros, en trabajos pesados y que tengan lugar durante la noche. La memoria del Gobierno no contiene ninguna nueva información a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que garantice que la adopción de medidas de protección para las mujeres se limita a la protección de la maternidad. La Comisión pide también al Gobierno que suministre información sobre cómo se garantiza en la práctica que las mujeres tengan acceso a todos los puestos de trabajo y ocupaciones en igualdad de condiciones con los hombres. La Comisión pide también información sobre todas las actividades de sensibilización para corregir las percepciones estereotipadas en relación con las capacidades de las mujeres y las funciones que cumplen en la sociedad.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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