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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Croacia (Ratificación : 1991)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 1, 1), a) y b), del Convenio. Legislación para luchar contra la discriminación. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley de Lucha contra la Discriminación, el 9 de julio de 2008 (Gaceta Oficial núm. 85/08), que define y prohíbe todas las manifestaciones (artículos 2 y 9, 1)), de la discriminación directa e indirecta, tanto en el sector privado como en el sector público. La ley establece la protección contra la discriminación por motivos de raza u origen étnico o color, género, idioma, religión, opinión política o de otra índole, ascendencia nacional u origen social, propiedad, afiliación a un sindicato, educación, estatus social, estado civil o familiar, edad, estado de salud, discapacidad, herencia genética, identidad nativa, expresión u orientación sexual (artículo 1), cubriendo de esta forma todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, así como una serie de motivos adicionales de conformidad con el artículo 1, 1), b). En lo que respecta a los motivos de embarazo y maternidad, la Comisión toma nota de que la nueva Ley sobre el Trabajo, adoptada en diciembre de 2009, prohíbe que un empleador se niegue a emplear o despida a una mujer embarazada (artículo 67, 1)), y la Ley sobre la Igualdad de Género, de 15 de julio de 2008 (Gaceta Oficial núm. 82/08), establece que proporcionar un trato menos favorable a una mujer debido a su embarazo y maternidad será considerado discriminación. La Ley sobre Igualdad de Género también prohíbe la discriminación que afecta al equilibrio entre la vida profesional y la vida privada (artículo 13, 1), 6)).
La Comisión toma nota de que la Ley de Lucha contra la Discriminación crea una categoría de «formas más graves de discriminación» que incluye la discriminación múltiple y repetida y la discriminación continua, y establece que los tribunales deberían tener en cuenta estos elementos cuando determinan la indemnización para la víctima y la multa que hay que imponer al responsable. Asimismo, la Comisión toma nota de que esta ley cubre, entre otras cosas, las condiciones de trabajo; el acceso al empleo y la ocupación por cuenta propia, con inclusión de los criterios de selección, contratación y promoción; el acceso a todos los tipos de orientación profesional, formación profesional, mejora profesional y nueva formación; la educación, y la seguridad social, con inclusión del bienestar, las pensiones, el seguro de salud y el seguro de desempleo (artículo 8). Además, la Ley sobre el Trabajo prohíbe explícitamente la discriminación directa e indirecta en el ámbito del trabajo y las condiciones de trabajo, con inclusión de los criterios de selección, empleo y los requisitos para la promoción, la orientación y formación profesional, la nueva formación y la readaptación profesional (artículo 5, 4)).
La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas jurídicas y prácticas adoptadas o previstas para aplicar las disposiciones pertinentes en materia de lucha contra la discriminación de la Ley sobre el Trabajo, la Ley de Lucha contra la Discriminación y la Ley sobre la Igualdad de Género en lo que respecta a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Asimismo, solicita al Gobierno que indique la forma en la que las disposiciones sobre las formas más graves de discriminación se aplican en la práctica.
Artículos 2 y 3. Igualdad de género en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la nueva Ley sobre la Igualdad de Género, el 15 de julio de 2008. Esta ley prevé sanciones (multas de entre 1.000 y 1 millón de kunas croatas (HRK)) en caso de infracción de sus disposiciones sustantivas en materia de lucha contra la discriminación (artículos 31 a 38). También prevé la adopción de planes de acción para promover y garantizar la igualdad de género en base a un análisis del estatus de trabajadores y trabajadoras que se llevará a cabo cada cuatro años (artículo 11, 2)) y especifica que todos los empleadores, tanto públicos como privados, deberán introducir disposiciones y medidas de lucha contra la discriminación con miras a conseguir la igualdad de género en sus acciones (artículo 11, 5)). Además, según esta ley, los interlocutores sociales deberán, durante la negociación colectiva y en los convenios colectivos, cumplir con las disposiciones de la ley y las medidas que tienen por objetivo garantizar la igualdad de género (artículo 11, 6)). La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del artículo 11 de la Ley sobre la Igualdad de Género, con inclusión de información sobre todos los planes de acción adoptados y aplicados, y sobre las medidas tomadas por los empleadores públicos y privados para garantizar la igualdad de género y su impacto en el empleo de hombres y mujeres.
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno sobre las medidas adoptadas con miras a reforzar la iniciativa empresarial de las mujeres en el marco de la Política Nacional para la Promoción de la Igualdad de Género 2006 2010. Asimismo, toma nota de que las estadísticas publicadas en 2010 por la Oficina Central de Estadística ponen de manifiesto que el mercado de trabajo croata está muy segregado en lo que respecta al empleo de mujeres y hombres. En 2008, los hombres representaban más del 70 por ciento de los trabajadores en la agricultura, silvicultura y pesca, minería y canteras, manufactura, energía y suministro de energía, construcción, transporte, y más del 55 por ciento en la administración pública, mientras que las mujeres representaban más del 70 por ciento de los trabajadores en la educación, los servicios sanitarios y los servicios sociales, y las actividades financieras y en el ámbito de los seguros. A este respecto, la Comisión acoge con beneplácito la derogación de la ordenanza sobre los trabajos que no pueden realizar las mujeres (Gaceta Oficial núm. 44/96) después de la entrada en vigor de la nueva Ley sobre el Trabajo el 1.º de enero de 2010 y el hecho de que esta nueva ley no contenga ninguna disposición general sobre los trabajos que no pueden realizar las mujeres, que la anterior Ley sobre el Trabajo contenía en su artículo 63, 1). En lo que respecta a los trabajos llevados a cabo por mujeres, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, a pesar de la falta de estadísticas oficiales, los datos oficiosos ponen de manifiesto que sólo un 6 por ciento de las mujeres ocupan puestos de dirección en el sector privado. La Comisión alienta al Gobierno para que mantenga y redoble sus esfuerzos para apoyar la iniciativa empresarial de las mujeres, y le pide que adopte medidas para abordar de forma eficaz la segregación ocupacional horizontal y vertical entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo, incluidas medidas a fin de promover el acceso de las mujeres a una gama más amplia de empleos y para ofrecerles oportunidades educativas y de formación profesional más amplias. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre las medidas adoptadas a este fin, incluidas las medidas tomadas para mejorar el acceso de las mujeres a los puestos de responsabilidad y los puestos de dirección, tanto en el sector público como en el sector privado, y sobre su impacto. En lo que respecta al sector público, la Comisión pide al Gobierno que transmita información más específica sobre el número y la proporción de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad en la función pública.
Igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación para la población romaní. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas en 2007 y 2008, con arreglo al Programa Nacional para la Población Romaní/Plan de Acción de diez años para la inclusión de la población romaní, en relación con el empleo y la formación de las personas que pertenecen a la minoría nacional romaní. La Comisión acoge especialmente con agrado la elaboración y difusión de un folleto, tanto en lengua croata como romaní, en el que se explican los derechos y obligaciones de las personas desempleadas y a través del que se ofrecen orientaciones para buscar empleo. La Comisión toma nota de que el Servicio Croata del Empleo ha implementado programas especiales, con un componente educativo en los que han participado 436 personas (2007-2008). Asimismo, la Comisión toma nota de que según los datos que el Gobierno proporciona en su memoria a finales de 2008, 4.390 miembros de la comunidad romaní estaban inscritos en el Servicio del Empleo. La Comisión estima que este número no refleja el número total de personas desempleadas pertenecientes a la comunidad romaní, cuya población total las autoridades consideran que asciende a entre 30.000 y 40.000 personas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el principal obstáculo para que los miembros de la minoría romaní accedan al empleo es su bajo nivel educativo. A este respecto, en el informe que elaboró tras su visita a Croacia en abril de 2010 (CommDH(2010)20, 17 de junio de 2010), el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa pidió a las autoridades que eliminen cualquier tendencia a la segregación de los alumnos romanís y que refuercen su educación preescolar a fin de hacer aumentar el porcentaje, actualmente muy bajo, de alumnos romanís que finalizan la educación básica. Asimismo, también instó a la adopción de medidas de formación profesional focalizadas. La Comisión sólo puede hacer hincapié en la importancia que tienen la educación y la formación profesional para mejorar el acceso al mercado de trabajo y pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad en el acceso a la educación, incluida la educación preescolar de los niños romanís, sin discriminación alguna. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para promover las oportunidades de empleo y garantizar la igualdad de trato de los romanís en el empleo y la ocupación, incluso adoptando medidas específicas en relación con el empleo de las mujeres romanís. Sírvase asimismo proporcionar información específica sobre el trabajo de la Comisión para la Supervisión de la Implementación del Programa Nacional para los Romanís con respecto a la no discriminación en el empleo y la ocupación, así como todas las estadísticas recientes disponibles sobre el número de hombres y mujeres de la comunidad romaní que están en el mercado de trabajo, y en particular sobre los niveles estimados de empleo, desempleo y empleo por cuenta propia.
Artículo 3, d). Acceso de las minorías al empleo bajo el control de una autoridad nacional. A falta de respuesta del Gobierno sobre esta cuestión, la Comisión reitera sus solicitudes de información sobre:
  • i) los esfuerzos realizados por el Gobierno para promover y garantizar el acceso de los miembros de las minorías nacionales al empleo público en el marco del Plan de Empleo en la Función Pública;
  • ii) los progresos realizados con miras a lograr los objetivos de contratación de personas pertenecientes a las minorías, y
  • iii) la actual composición étnica y en materia de género de la función pública.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo los posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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