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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Australia (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de los comentarios del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU), de 31 de agosto de 2011.
Evolución legislativa. Federal. La Comisión había tomado nota anteriormente de la adopción de la Ley sobre el Trabajo Justo, de 2009, y las diversas mejoras en la protección de la discriminación en el trabajo, y toma nota de que, a partir del 1.º de enero de 2010, los estados, con excepción de Australia Occidental, han remitido todas sus competencias sobre relaciones laborales a la Commonwealth. Así pues, la Ley sobre el Trabajo Justo se aplica ahora a todos los empleadores y los empleados en el estado de Victoria, Territorio del Norte, y Territorio de la Capital de Australia; a los empleadores del sector privado en Nueva Gales del Sur, Queensland, Australia Meridional y Tasmania; a los empleadores del gobierno local en Tasmania, y a los empleadores y los empleados del sistema nacional de Australia Occidental. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que ha puesto en marcha el Marco de Derechos Humanos, cuyo pilar fundamental es el proyecto de refundición de las leyes contra la discriminación, con miras a armonizar las cinco leyes contra la discriminación de la Commonwealth en una única ley general. La Comisión acoge con satisfacción la reciente promulgación de la Ley de Enmienda de la Legislación sobre Discriminación en Razón de Edad y de Sexo, de 2011, como resultado de la cual, la Ley sobre Discriminación en Razón de Sexo se refiere específicamente ahora al Convenio núm. 111, incluye la lactancia materna como motivo de discriminación, y amplía la protección frente a la discriminación directa por responsabilidades familiares tanto a mujeres como a hombres en todos los ámbitos del empleo en vez de limitarla a los despidos como era anteriormente el caso. En cuanto a los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, la Comisión remite a sus comentarios formulados con motivo del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156). La Comisión toma nota de que el ACTU señala que la mayoría de las recomendaciones formuladas en el informe de diciembre de 2008 de la Comisión Permanente del Senado sobre Asuntos Jurídicos y Constitucionales en relación con la eficacia de la Ley sobre Discriminación en Razón de Sexo se han remitido al Fiscal General y al Departamento de Finanzas y Desregulación por considerarlas como parte de un proyecto para armonizar la legislación antidiscriminación. Tomando nota del objetivo del proyecto de armonización de «suprimir la superposición regulatoria innecesaria, solucionar las discrepancias entre las leyes y hacer el sistema más asequible y de fácil uso», el ACTU afirma que tiene reservas graves sobre la capacidad del proceso para dar una solución adecuada a las recomendaciones de la Comisión Permanente del Senado, las cuales según el ACTU requieren una reforma en profundidad de la legislación y, en este contexto, insta a un proceso de consultas más intensas y una revisión que haga la legislación más efectiva al dar solución a todas las recomendaciones formuladas por la Comisión Permanente del Senado. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que está en marcha una revisión de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres en el Lugar de Trabajo, de 1999, que estableció la Agencia de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres en el Lugar de Trabajo (EOWA), y que ello conducirá a una modernización de la cobertura que ofrece la ley a fin de plasmar mejor el objetivo de la igualdad de género con el agrupamiento de mujeres y hombres, en particular, en relación con las responsabilidades del cuidado de los hijos, refiriéndose explícitamente a la igualdad salarial y exigiendo a los empleadores que informen sobre la composición de hombres y mujeres de sus juntas ejecutivas. El ACTU solicita al Gobierno que garantice que, en este proceso de revisión, «la simplificación» del proceso de presentación de informes sobre la igualdad de oportunidades en el empleo no compromete la calidad de los datos que figura en los informes, y señala que debería tomarse en serio el papel previsto para que los representantes de los trabajadores participen en la presentación de informes y den su aprobación a los mismos, y que es necesario tomar medidas para garantizar que dichos representantes son verdaderamente independientes y se les dota de los recursos adecuados. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la aplicación de la Ley de Trabajo Justo con respecto a la aplicación de los principios del presente Convenio. La Comisión pide asimismo información sobre los progresos realizados en el proyecto de refundación de las leyes contra la discriminación y otras iniciativas en virtud del Marco de Derechos Humanos, en cuanto a su relación con la no discriminación y la igualdad en el empleo y la ocupación, incluida información específica sobre el proceso de consultas y la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión Permanente del Senado. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre la situación en la que se encuentra la adopción de las enmiendas a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres en el Lugar de Trabajo, y a que responda a las cuestiones planteadas por el ACTU a este respecto.
Evolución legislativa. Estado. La Comisión toma nota de que la Ley de Igualdad de Oportunidades, de 1984, de Australia Occidental fue enmendada en virtud de la ley núm. 2 de 2010, a fin de incluir la lactancia materna y la lactancia con biberón como motivos prohibidos de discriminación. La Comisión toma nota asimismo de que la Ley de Igualdad de Oportunidades, de 1995, del estado de Victoria fue reemplazada por la Ley de Igualdad de Oportunidades, de 2010, que entró en vigor en agosto de 2011. El ACTU plantea su preocupación en relación con los cambios introducidos en la mencionada ley para el estado de Victoria, en particular con respecto a la ampliación de las «excepciones permanentes» en dicha Ley, con arreglo a las cuales se permite la discriminación de grupos y escuelas de inspiración religiosa, y las limitaciones sobre las competencias de la Comisión de Igualdad de Oportunidades del estado de Victoria. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre legislación reciente o revisada en materia de no discriminación e igualdad en los estados y los territorios, así como información sobre su aplicación en la práctica. La Comisión pide también al Gobierno que comunique datos sobre la aplicación práctica de la nueva Ley de Igualdad de Oportunidades, de 2010, de Victoria, y que responda en particular a las preocupaciones planteadas por el ACTU.
Discriminación basada en los motivos de raza, color y origen social. Pueblos indígenas. La Comisión había tomado nota de las preocupaciones relativas a la Respuesta de Emergencia para el Territorio del Norte (NTER), que había dado lugar a restricciones de los derechos de los pueblos indígenas a la tierra, la propiedad, el trabajo y las reparaciones. La Comisión había tomado nota asimismo de las actividades en el sector extractivo que afectan a los derechos de los pueblos indígenas a la tierra y los medios de vida, así como las dificultades relativas a la Ley de Títulos de Propiedad de los Aborígenes, de 1993, por el reconocimiento de sus territorios tradicionales. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, desde el 31 de diciembre de 2010, los pueblos aborígenes afectados por la NTER han incoado procesos en virtud de la Ley de Discriminación Racial ante la Comisión Australiana de Derechos Humanos. Con respecto a los arrendamientos de cinco años, que han propiciado la adquisición automática obligatoria de municipios en virtud de las disposiciones de la Ley de Títulos de Propiedad de los Aborígenes, el Gobierno responde que dichos arrendamientos fueron necesarios para la prestación urgente de servicios gubernamentales e inversiones de capital a comunidades indígenas situadas en regiones remotas, que todos los derechos preexistentes, títulos e intereses sobre los territorios aborígenes están protegidos en virtud de los arrendamientos y que, en concepto de tales, el Gobierno se compromete a pagar una renta justa a sus legítimos propietarios aborígenes, y que éstos pueden negociar su derecho a seguir accediendo a la tierra y practicando sus actividades tradicionales. El Gobierno afirma también que pronto empezarán las consultas en el país con las comunidades indígenas de regiones remotas, los proveedores de servicios, los empleadores y otros grupos interesados en cómo mejorar la participación y los servicios de empleo, con miras a establecer nuevas disposiciones antes de 2013, las cuales se centrarán en alcanzar el máximo nivel de empleo local. La Comisión toma nota también del informe de evaluación de la NTER, de noviembre de 2011, elaborado en virtud del Acuerdo Nacional de Participación con el objetivo de «cerrar la brecha» en el Territorio del Norte. El informe concluye que es necesario establecer nuevas medidas para mejorar la matriculación y la asistencia a la escuela, y la ampliación y sostenibilidad de la economía, puesto que la educación y los puestos de trabajo son cruciales para el bienestar de las comunidades. Concluye que el empleo sigue siendo bajo y con posibilidades muy reducidas, y que el acceso al trabajo sigue siendo un problema fundamental para las comunidades y un desafío para la sostenibilidad de las mejoras. Otra conclusión del informe es que el número de medidas, incluidas aquellas relativas a los proyectos de empleo y los cambios en la titularidad de la tierra, podrían haber contribuido probablemente a la sensación general de pérdida de libertad, capacidad de acción y control por parte de la comunidad. En el informe titulado «Principales acuerdos prácticos: optimización de los títulos de propiedad de los aborígenes», de noviembre de 2010, la Comisión toma nota de que la Comisión Australiana de Derechos Humanos formula una serie de recomendaciones, entre otros asuntos, en relación con la necesidad de mejorar las consultas y la cooperación con los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres antes de adoptar o aplicar ninguna de las medidas legislativas o administrativas respecto a las reformas de los títulos de propiedad de los aborígenes. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para poner en práctica las conclusiones y resultados del informe de evaluación de la NTER, así como las recomendaciones de la Comisión Australiana de Derechos Humanos. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información específica sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar el derecho de los pueblos indígenas a acceder a la tierra y a los recursos que les permitan seguir practicando sus actividades tradicionales. Sírvase también proporcionar información detallada sobre toda medida concreta adoptada para poner fin a la discriminación contra los pueblos indígenas a causa de la NTER con respecto al empleo y la ocupación, y el acceso a las reparaciones. Sírvase proporcionar información también sobre los enjuiciamientos realizados con respecto a la NTER en virtud de la Ley sobre Discriminación Racial.
Igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que según el Informe de 2011 del Comisionado de Justicia Social para los Aborígenes y los Isleños del Estrecho de Torres, titulado «Reforma constitucional: creando una nación para todos nosotros», el reconocimiento específico de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres por la Constitución goza del apoyo político de dos partidos. La Comisión toma nota asimismo del abanico de iniciativas emprendidas en algunos de los estados y territorios de Australia para promover la igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas y poner fin a la discriminación. La Comisión toma nota, en particular, de la estrategia de las mujeres indígenas de Queensland para apoyar la prosperidad económica y las oportunidades y capacidades de liderazgo de las mujeres indígenas. La Comisión toma nota asimismo de que, de conformidad con la agenda de desarrollo económico de los aborígenes de Victoria, se han puesto en marcha una serie de actividades para mejorar los resultados económicos y de desarrollo de los pueblos indígenas, entre otros medios mediante el programa para los solicitantes indígenas de empleo, desde cuyo inicio, en mayo de 2010, 230 solicitantes de empleo indígenas han encontrado un puesto de trabajo. El programa incluye también la contratación de intermediarios aborígenes del empleo, el establecimiento de un centro de recursos de empleo y la provisión de becas asociadas al empleo. Victoria ha promulgado también la Ley de Solución de Conflictos por la Propiedad de las Tierras Aborígenes, de 2010, que establece la resolución de las reclamaciones en virtud de la Ley Federal sobre Títulos de Propiedad de los Aborígenes. El Gobierno declara también que la Oficina del Comisionado para el Empleo Público del Territorio del Norte ha puesto en marcha un proyecto centrado en la creación de capacidades y la formación de dirigentes entre las mujeres indígenas trabajadoras. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas por los estados y los territorios para poner fin a la discriminación y promover la igualdad en el empleo y la ocupación de los pueblos indígenas, y que señale los resultados obtenidos. Constatando que no se ha proporcionado ninguna información relativa al impacto de las medidas emprendidas a nivel federal, de las que se había tomado nota anteriormente, incluidas las destinadas a alcanzar los objetivos de cerrar la brecha entre hombres y mujeres, el programa indígena de empleo, la Estrategia para el Desarrollo Económico de los Pueblos Indígenas de la Commonwealth, el nuevo programa de apoyo a las comunidades o red del empleo, la Comisión pide al Gobierno que comunique información específica a este respecto, así como información sobre cualquier otra iniciativa federal destinada a promover la igualdad de los pueblos indígenas y poner fin a la discriminación contra ellos. Sírvase proporcionar información también sobre la situación del proceso por el que se reconoce específicamente a los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres, en la Constitución.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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