ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Comoras (Ratificación : 1978)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 2 del Convenio. Discriminación antisindical. La Comisión toma nota de que la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de Comoras (CTC) se refiere a numerosos despidos de afiliados y dirigentes sindicales de los sectores paraestatal y portuario en una comunicación de fecha 31 de agosto de 2011. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Artículo 4. Derecho de negociación colectiva. La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Desde hace numerosos años, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para promover la negociación colectiva en los sectores público y privado. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno lamentaba que no se hubieran realizado progresos notables en esa esfera y reiteraba que deseaba recibir asistencia técnica a fin de que las partes interesadas puedan comprender mejor las repercusiones socioeconómicas de la negociación colectiva. La Comisión tomó nota, en ese sentido, de los comentarios de la Organización Patronal de Comoras (OPACO), según los cuales, en los convenios colectivos de los sectores de farmacia y panadería que son objeto de negociaciones desde hace varios años, aún no se ha llegado a un acuerdo y de que están en curso las negociaciones en el sector de la prensa. La Comisión lamentó tomar nota que, según la OPACO, el Gobierno no adoptase medida alguna para promover la negociación colectiva ni en el sector público ni en el sector privado.
La Comisión lamenta nuevamente la falta de progresos relativos a las negociaciones colectivas en curso y expresa la firme esperanza de que concluyan en un futuro muy próximo. La Comisión toma nota de que, según la CTC, aún no se observan progresos en la negociación colectiva, que carece de estructuras y de marco jurídico en todos los niveles. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que en breve pueda concretarse la asistencia técnica de la OIT y pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para promover la negociación colectiva tanto en el sector privado como en el sector público. La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer