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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Camerún (Ratificación : 1962)

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Solicitud directa
  1. 2006
  2. 2001

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Artículo 2 del Convenio. Cláusulas de trabajo. La Comisión toma nota de la adopción de la orden núm. 033/CAB/PM, de fecha 13 de febrero de 2007, que pone en aplicación los términos administrativos generales y las condiciones aplicables a los contratos públicos (CCAG), y de la circular del Primer Ministro núm. 003/CAB/PM, de fecha 18 de abril de 2008, relativa al respeto de las reglas que rigen el otorgamiento, la ejecución y el control de los mercados públicos. Toma nota en particular de los CCAG aplicables a los mercados públicos de los trabajos en los que el artículo 14, acápite 1, hace referencia a las obligaciones del empresario de proteger la mano de obra y de someterse a la legislación social en vigor. El mismo artículo prevé que las modalidades de aplicación de las disposiciones de esos textos están fijadas en los pliegos de las cláusulas administrativas particulares (CCAP). Al respecto, la Comisión señala que las reglas fijadas por los CCAG están formuladas en términos muy generales y no satisfacen las exigencias específicas del artículo 2 del Convenio. La Comisión recuerda que el artículo 2 del Convenio, exige la inclusión de cláusulas que garanticen a los trabajadores de las empresas hayan concluido contratos públicos, las mismas condiciones de trabajo que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la profesión o en la industria interesada de la misma región. El objetivo esencial del Convenio es, así, garantizar a los trabajadores empleados por un empresario y remunerados indirectamente con fondos públicos, gracias a la inclusión de cláusulas de trabajo adecuadas en los contratos públicos, salarios y condiciones de trabajo al menos tan satisfactorios como los salarios y las condiciones de trabajo normalmente observados para el tipo de trabajo en consideración, especialmente cuando las condiciones de trabajo mínimas establecidas por la legislación, están sobrepasadas por convenios colectivos o particulares. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno declara que tiene la intención de armonizar su legislación con el Convenio, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que adopte rápidamente medidas para poner de conformidad la legislación relativa a los mercados públicos con las disposiciones del Convenio, en particular los artículos 2 (inclusión de cláusulas de trabajo), 4, párrafo a), apartado iii) (colocación de avisos en los lugares de trabajo), y 5 (denegación de contratos o retención de los pagos). Le ruega asimismo al Gobierno que tenga informada a la Oficina de toda evolución relativa a la elaboración del nuevo Código de los Mercados Públicos, y que transmita, en su próxima memoria, una copia del texto de los CCAP.
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