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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Estonia (Ratificación : 1994)

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La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de fecha 4 de agosto de 2011, que se refiere a cuestiones anteriormente planteadas por la Comisión.
La Comisión recuerda que desde hace algunos años ha venido planteando la cuestión de la prohibición del derecho a la huelga en la función pública. En este sentido la Comisión había tomado nota anteriormente de que el Gobierno había aprobado un proyecto de ley de la administración pública. Tomó nota asimismo de que el Gobierno señalaba que dicho proyecto de ley mantenía la prohibición del derecho a la huelga en la función pública, aunque definiendo de forma más limitada, el término «funcionario público», con lo que se garantizaba que el 45 por ciento de los funcionarios públicos actuales obtendrían el derecho de huelga. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que, aunque el proyecto de ley sea presentado efectivamente al Parlamento, el nuevo Gobierno ha tenido que volver a presentar un nuevo proyecto de ley ligeramente modificado ante el Parlamento en agosto de 2011 debido a las elecciones que tuvieron lugar este mismo año. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno tomará las medidas necesarias para garantizar que se conceda efectivamente el derecho de huelga a todos los funcionarios públicos, con la única excepción posible de aquellos que ejercen su autoridad en nombre del Estado, y pide al Gobierno que envíe una copia de la Ley de la Administración Pública en cuanto haya sido adoptada.
La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que señalara los progresos logrados en la adopción de la lista de servicios en los que el derecho de huelga puede restringirse (mediante los servicios mínimos), tal como se señala en el artículo 23, 3) y 4), de la Ley sobre la Resolución de los Conflictos Colectivos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que sigue evaluando las disposiciones legislativas sobre relaciones laborales en el país. La Comisión reitera su solicitud anterior y expresa su confianza en que la próxima memoria del Gobierno contendrá los progresos logrados a este respecto.
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