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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Mauritania (Ratificación : 1963)

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Falta continua de aplicación del Convenio. Desde hace muchos años, la Comisión dirige al Gobierno observaciones en las que, al tomar nota de la inexistencia de un sistema de inspección en el sentido del Convenio (artículo 1), le solicita que realice los esfuerzos necesarios para el establecimiento de tal sistema, con el fin de dar efecto a las obligaciones derivadas de la ratificación del instrumento, en el derecho y en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a repetir informaciones sin cifras, ya comunicadas en su memoria de 2009, respecto de un refuerzo de los medios materiales de los servicios de inspección (artículo 11) y del personal subalterno en esos servicios, así como en relación con las sesiones de formación a los inspectores del trabajo, de las que se beneficiaron los inspectores, especialmente en el marco del proyecto ADMITRA (artículo 7). La Comisión está obligada a comprobar que el Gobierno reitera su anuncio de 2009 de la contratación inminente de 40 inspectores del trabajo (artículo 10), al igual que el anuncio de una medida dirigida a poner fin a la desigualdad de trato sufrida por los inspectores del trabajo. Esos últimos son, en efecto, los únicos funcionarios que no se beneficiaron de una asignación que fue acordada por decreto en 2007 a todos los demás cuerpos de la administración. El Gobierno reitera por tercera vez tal compromiso, precisando que las asignaciones se otorgan a los inspectores, teniendo en cuenta la especificidad y la naturaleza de sus funciones en el marco de su estatuto particular.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que, contrariamente a lo que está indicado en la memoria, no se recibieron en la OIT los resultados de las actividades de las inspecciones regionales del trabajo, y no se comunicaron indicaciones que permitan valorar el impacto del fortalecimiento de los medios materiales de la inspección que se menciona en las dos últimas memorias o los progresos de los que da cuenta el Gobierno en el terrero de la lucha contra el trabajo infantil. De igual modo, la Comisión señala que el Gobierno no ha transmitido ni el cuadro provisional de los textos de aplicación del Código del Trabajo «retocados», ni copia de la ley reactualizada sobre las sanciones, que se menciona en su memoria recibida en 2009.
En relación con su observación de 2006, en la que toma nota de la sugerencia hecha por una misión de investigación de la OIT de hacer un llamamiento a los demás organismos de las Naciones Unidas y a los proveedores de fondos interesados en movilizar los recursos necesarios para fortalecer la inspección del trabajo, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que adopte, si es necesario con la ayuda financiera que ha de buscarse en el marco de la cooperación internacional, así como con la asistencia técnica de la OIT, medidas dirigidas al establecimiento de un sistema de inspección del trabajo que funcione en base a las disposiciones del Convenio en lo que respecta a su campo de competencia (artículos 1 y 2); sus atribuciones (artículo 3); su organización bajo la vigilancia de una autoridad central (artículo 4); la colaboración con otros órganos, por una parte, y con los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones, por otra parte (artículo 5), el estatuto y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo (artículo 6), las calificaciones requeridas para su contratación y su formación (artículo 7), los criterios de determinación del número de inspectores (artículo 10), los medios materiales y logísticos necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11), sus prerrogativas (artículo 12), sus facultades (artículos 13 y 17) y sus obligaciones (artículos 15, 16 y 19), así como en lo que respecta a la obligación que tiene la autoridad central de publicar y de comunicar a la OIT un informe anual sobre las actividades de los servicios que están bajo su control (artículo 21).
Con el fin de establecer un sistema de inspección del trabajo que responda a los objetivos socioeconómicos a que apunta el Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien aplicar, en toda la medida de lo posible, las medidas descritas por las observaciones generales que formuló en 2007 (sobre la necesidad de una cooperación eficaz entre los servicios de inspección del trabajo y los órganos judiciales), en 2009 (sobre la disponibilidad de las estadísticas de los establecimientos industriales y comerciales sujetos a la inspección el trabajo y el número de los trabajadores comprendidos como información básica para la evaluación de la aplicación del Convenio en la práctica) y en 2010 (sobre la publicación y el contenido de un informe anual sobre el funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo).
Adopción y puesta en práctica de una guía metodológica de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés, basándose en las informaciones disponibles en la Oficina Internacional del Trabajo, de que la guía metodológica de la inspección del trabajo elaborada en el marco del programa ADMITRA/OIT, en cooperación con la Agrupación de Interés Público Internacional GIP-INTER, y adoptada en 2010, contiene enseñanzas valiosas para el uso de los agentes de inspección y de diferentes actores posibles de la inspección del trabajo (empleadores, trabajadores y sus organizaciones representativas, otros órganos gubernamentales o privados, etc.). No duda de la utilidad de tal herramienta para el desarrollo de un sistema de inspección que responda a los objetivos socioeconómicos a que apunta el Convenio. La Comisión señala en particular, que esta guía amplía la función de la inspección del trabajo para abarcar también las empresas de la economía informal, pero quiere señalar que tal misión requerirá el desarrollo de recursos humanos y de medios de transporte y materiales complementarios consecuentes.
La Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones sobre el impacto de la guía metodológica de la inspección del trabajo durante el período comprendido en la próxima memoria.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 101.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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