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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Ucrania (Ratificación : 2004)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores, en relación con los comentarios formulados por la Federación de Sindicatos de Ucrania (FTUU). La Comisión recuerda que estos comentarios se referían a las discrepancias entre el Convenio y la ley núm. 877/V, adoptada el 5 de abril de 2007 por el Consejo Supremo, relativa a los principios fundamentales de la supervisión del Estado en el ámbito de la actividad económica, así como a la orden núm. 502 relativa a las restricciones provisionales sobre las actividades de supervisión del Estado en el ámbito de la actividad económica, que fue adoptada por el Consejo de Ministros de Ucrania el 13 de mayo de 2009 y estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010. La Comisión solicita al Gobierno que señale las medidas adoptadas a fin de garantizar que la ley núm. 877/V, cuyas disposiciones reconoce que violan los artículos 12, 1), a) y 2), y 15, c) del Convenio, sea enmendada, con miras a ponerla de conformidad con el Convenio. Solicita también al Gobierno que clarifique si la orden núm. 502, cuyas disposiciones reconoce también que son contrarias a los artículos 16 y 18 del Convenio, ha dejado de estar en vigor a partir del 1.º de enero de 2011, y si este no fuera el caso, que señale las medidas adoptadas para derogarla.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a responder de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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