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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Bulgaria (Ratificación : 1949)

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Artículos 3, 2), y 16 del Convenio. Funciones adicionales asignadas a los inspectores de trabajo. La Comisión observa que el número de inspecciones llevadas a cabo en 2009 fue, según el Gobierno, más del doble de las inspecciones realizadas el año anterior y que el número de violaciones constatadas fue 26 por ciento mayor, como resultado de un aumento del número de las inspecciones. El Gobierno atribuye este aumento a la significativa mejora en la organización, preparación, ejecución e informe de las inspecciones así como a la reducción de la duración de cada visita. El Gobierno informa asimismo que la Inspección del Trabajo cuenta con instalaciones en 30 lugares y 143 vehículos a motor, de los cuales 38 son vehículos todo terreno. Cada inspector tiene en promedio una carga de 588 empresas y 7.250 «personas aseguradas» y cuenta con un ordenador portátil, Internet móvil y teléfono móvil con un número limitado de llamadas cubiertas por el presupuesto de la Agencia ejecutiva de la Inspección del Trabajo (GLIEA).
La Comisión toma nota con interés de que según el informe anual de la GLIEA, en 2009 se hizo hincapié en garantizar el pago de salarios en el contexto de la crisis económica y que se obtuvo en consecuencia, el pago de salarios y otras remuneraciones atrasadas por la suma de 39 millones de levas búlgaras (BGN).
La Comisión observa, sin embargo, que según surge de la memoria del Gobierno, el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Promoción del Empleo tiende también a verificar el empleo legal de los extranjeros. Según el informe de actividad de la GLIEA de 2009, este control parece llevarse a cabo en algunos casos con la participación de representantes del Ministerio del Interior, como consecuencia del sobreaviso de que hay ciudadanos extranjeros que trabajan sin permiso. La Comisión también observa que el artículo 7, 2) y 3), de la Ley sobre Inspección del Trabajo establece ciertas condiciones en virtud de las cuales se pueden llevar a cabo investigaciones conjuntas con otras agencias.
La Comisión agradecería al Gobierno que envíe información sobre la naturaleza de las actividades llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en el área del control del trabajo no declarado y en particular, del empleo de ciudadanos extranjeros en situación irregular, incluyendo información sobre la detección de violaciones a las respectivas disposiciones legales, así como sobre los procedimientos iniciados, las reparaciones ordenadas y las sanciones impuestas. La Comisión pide al Gobierno que especifique el impacto de las actividades llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en el ámbito del trabajo no declarado respecto del cumplimiento de las disposiciones sobre las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores, incluso en relación con los trabajadores no declarados.
La Comisión agradecería al Gobierno que indique en particular, el modo en que la Inspección del Trabajo garantiza el cumplimiento de las obligaciones relativas a los derechos de los trabajadores extranjeros en situación irregular, tales como el pago de salarios y los beneficios de la seguridad social por el período de trabajo efectivamente efectuado, en particular en aquellos casos en que los trabajadores son objeto de una medida de expulsión del país; y pide al Gobierno que envíe información sobre el número de casos en los que a aquellos trabajadores hallados en situación irregular se les garantizaron sus derechos.
La Comisión solicita asimismo al Gobierno que describa el carácter y los métodos de las actividades conjuntas llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo con otras agencias, incluido el Ministerio del Interior.
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